EL CONGRESO de Guanajuato aprobó un conjunto de reformas al Código Penal para incorporar un capítulo que permita castigar a quien ejerza violencia vicaria.
Con estas reformas se establece que a quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio o concubinato, y que le cause perjuicio o daño utilizando a las hijas o hijos, familiares o personas significativas, o en sus bienes, se le impondrá de tres a siete años de prisión y de 300 a 700 días de multa.
Además, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según sea el caso.
También se establece que la pena se aumentará si se incurre en lesiones a las hijas o hijos de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en el Código Penal en el caso de concurso de delitos, tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en los procedimientos legales en que la víctima sea parte y ejercicio de su cargo o empleo público para ejercer violencia.
Al presentar el dictamen, la promovente de la iniciativa, la diputada del PAN Susana Bermúdez, manifestó que Guanajuato da un paso decisivo al tipificar la violencia vicaria en el Código Penal como un delito autónomo e independiente de la violencia familiar, con el objetivo de ejercer una verdadera función disuasiva mediante el poder punitivo del Estado.


