Poyecto, de Pérez Dayán

SCJN desestima impugnación de MC sobre la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

La mayoría de los ministros coincidió en que no existe justificación para la diferencia de trato

La Suprema Corte desestimó la acción promovida por Movimiento Ciudadano contra la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, argumentando que los participantes en la elección del Poder Judicial deben tener las mismas condiciones procesales que otros aspirantes,
La Suprema Corte desestimó la acción promovida por Movimiento Ciudadano contra la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, argumentando que los participantes en la elección del Poder Judicial deben tener las mismas condiciones procesales que otros aspirantes, Foto: Cuartoscuro

La Corte desestimó la acción de institucionalidad de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, promovida por el partido Movimiento Ciudadano.

Lo anterior, dado que, a diferencia de las personas que aspiren a un cargo por elección popular, las personas que participen en la elección del Poder Judicial deberán ser sumamente cuidadosas con sus impugnaciones.

En la sesión de este martes, la mayoría de los ministros, incluyendo a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se mostraron a favor del proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán.

El cual proponía la invalidez del artículo 80, numeral 1, inciso i), segundo párrafo. En dicho precepto se establece que no operará la suplencia de la queja en los casos de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando una persona considere que se violó su derecho político-electoral a ser votado o votada para acceder a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación.

 La mayoría de los ministros coincidió en que no existe justificación para la diferencia de trato.
La mayoría de los ministros coincidió en que no existe justificación para la diferencia de trato.

La mencionada mayoría consideró que no existe una justificación razonable para el trato legislativo diferenciado, pues el hecho de que quienes participen en el proceso para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación cuenten con estudios en áreas jurídicas no debe impactar sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Afirma que la elección de jueces y magistrados es un derecho constitucional de los ciudadanos a ser votados

“La aspiración de la ciudadanía de acceder al cargo de jueces o magistrados es hoy una expresión de su derecho fundamental a ser votado, así como las personas que participan en las contiendas para ser integrantes de los ayuntamientos, para ocupar una diputación o una gubernatura o, incluso, las personas que aspiran a la Presidencia de la República. Los participantes en la elección judicial estarían ejerciendo su derecho constitucional a ser votados”.

“Por ello, dada la importancia de los derechos que están en juego, no advierto una razón válida para que el legislador limite la figura de la suplencia; incluso, como lo sostuve al resolver los recursos de inconformidad de la elección judicial, que los aspirantes sean licenciados en derecho no debe de impactar sus derechos de debido proceso y de acceso a la justicia”.

“Los juicios ciudadanos de quienes aspiren a ser juzgadores no pueden erigirse como una evaluación o una prueba de sus habilidades argumentativas; son personas que están defendiendo sus derechos y que deben poder hacerlo en las mismas condiciones que en casos análogos. Por estas razones, acompañaré la propuesta”, dijo el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Asimismo, los magistrados rechazaron los argumentos del partido de que la ley violaba los derechos indígenas, discriminaba a las personas con discapacidad y carecía de justificación adecuada.

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