La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede la acción de nulidad de juicio concluido cuando ésta no se prevé expresamente en la legislación procesal.
Con seis votos a favor y tres en contra, el máximo tribunal determinó que, si la acción de nulidad de juicio concluido no está prevista expresamente en la legislación procesal, aun bajo el supuesto de proceso fraudulento, es improcedente.
Lo cual no implica que no sea posible controvertir alguna irregularidad en el proceso, ya que el juicio de amparo en sus vías directa e indirecta permite remediar los vicios procesales que pudieren ocurrir, de manera tal que la sentencia que eventualmente se dicte goce de la calidad de cosa juzgada.

SSC recarga 200 extintores para garantizar seguridad durante la marcha del 8M
Asimismo, aclaró que esta resolución no se pronuncia respecto de la constitucionalidad de la acción de nulidad de juicio concluido en el caso en que sí esté prevista en la legislación, pues ello no fue materia de la contradicción de criterios.
Lo anterior se determinó tras una contradicción de criterios entre las salas de la SCJN, a lo que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá indicó:
“La Acción de Nulidad de Juicio Concluido tiene por objeto analizar otro procedimiento y nulificar sus actuaciones cuando se hayan tramitado de manera fraudulenta. Dicho esto, en materia civil encontramos el principio general que indica que los actos ejecutados en contra del tenor de las leyes prohibitivas o de orden público son nulos de manera absoluta”.
“Por ello, me resulta claro que, a partir de este principio general, que además se encuentra previsto expresamente en las legislaciones civiles, la Acción de Nulidad de Juicio Concluido resulta procedente en materia civil aun cuando la legislación adjetiva no lo prevea expresamente”.
JVR

