La Organización de las Naciones Unidas (ONU) defendió su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en el caso de México.
El organismo aclaró que dicha medida fue adoptada por consenso entre los integrantes del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), tras recibir múltiples denuncias, así como con base en reportes previos, información adicional y la cooperación del Estado mexicano desde 2014. La decisión fue anunciada el pasado 4 de abril al concluir el 28º período de sesiones del Comité.
“Al clausurar su 28º período de sesiones el 4 de abril de 2025, conforme la práctica establecida, el Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada anunció públicamente todas las decisiones adoptadas por el Comité durante ese período de sesiones. Entre este contexto, explicó que el Comité había decidido activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención con respecto a la situación de México”, señaló la ONU.
Asimismo destacaron que el artículo 34 de la Convención dispone que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.”
La ONU dijo que, desde el anuncio de esta decisión, las posiciones expresadas públicamente por diversos actores revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento, y el Comité considera de suma importancia proporcionar información adicional para esclarecer la situación.
Cabe destacar que el Comité es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados Partes.
En este contexto, el Presidente compartió públicamente la decisión del Comité al final del período de sesiones, explicando que el Comité solicitará información al Estado Parte sobre las denuncias recibidas, “lo que no prejuzga de modo alguno las próximas etapas del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención”.
Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.
LMCT
