Entre señalamientos de Sala Superior

INE entrega constancias de mayoría a 45 juzgadores que habían sido calificados como inelegibles

Más de 28 que habían sido calificadas como inelegibles por sus promedios académicos; la Sala Superior señaló que el INE excedió sus facultades

Se hizo entrega de constancias de mayoría a las candidaturas electas para los cargos de Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Se hizo entrega de constancias de mayoría a las candidaturas electas para los cargos de Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito. Foto: David Patricio

Entre señalamientos de incongruencias por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) acató lo ordenado por los magistrados electorales, y por unanimidad hizo entrega de 45 constancias de mayoría a magistraturas de circuito, entre ellas más de 28 que habían sido calificadas como inelegibles por sus promedios académicos.

Luego de que la Sala Superior señalara que el INE excedió sus facultades e invadió atribuciones exclusivas y discrecionales de los Comités de Evaluación, al asegurar que el deber del órgano electoral es hacer nombramientos basándose en los resultados obtenidos en las urnas, los consejeros manifestaron que había incongruencias en sus señalamientos.

La consejera Carla Humphrey destacó que el diseño normativo de la elección del Poder Judicial de la Federación está plagado de lagunas, errores y la revisión de requisitos de elegibilidad es otra más de ellas.

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“Por una parte, nos confirma un acuerdo en el que establecemos la revisión previo a la entrega de constancias y la declaración de validez, y luego nos señalan en la sentencia que no tenemos esta facultad, para que finalmente tengamos un trato diferenciado en la revisión de los requisitos; es decir, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos revoca la revisión del nueve de promedio por no tener facultades expresas y, por otro lado, nos confirma la revisión del criterio de ocho, cuando ambos son requisitos de elegibilidad establecidos en nuestra Constitución”.

La consejera Dania Ravel señaló que en las sentencias de los diversos juicios de inconformidad tenemos criterios contradictorios, ya que por una parte la Sala Superior señala que el INE sí puede revisar si la persona candidata cumple con el requisito del promedio de ocho en la licenciatura, pero no puede analizar si cumple con el promedio de nueve en las materias de especialidad.

Se puede decir que fue incorrecta la metodología que empleó el Instituto para la revisión de la especialidad, pero no decir que carece de competencia para hacer esta revisión, siguiendo la línea argumentativa, por supuesto, de la Sala Superior”.

El consejero Martín Faz se sumó a la posición respecto a la contradicción por parte de la Sala Superior, al señalar que por un lado se confirma la facultad del INE para verificar requisitos de elegibilidad, por otro, se niega dicha atribución al considerar que corresponde exclusivamente a los comités de evaluación.

“Esta inconsistencia genera incertidumbre sobre el alcance competencial del Instituto al hacer una diferencia entre los requisitos del artículo 97 constitucional”.

Las constancias de mayoría fueron entregadas a quienes incumplían con el requisito de promedio mínimo de 8 en licenciatura y de 9 en especialidad, así como a 12 mujeres que ganaron la elección, pero el triunfo se les había otorgado a hombres.

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LMCT

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