El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó este jueves la reforma a la Ley Minera promulgada en 2023 durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, al revocar dos amparos que impugnaban el artículo quinto transitorio de dicha normativa, que establece que se desecharán las solicitudes de nuevas concesiones, tras su promulgación.
Con siete votos contra dos, los ministros aprobaron dos proyectos de la ministra Lenia Batres referentes a los amparos en revisión 583/2024 y 123/2025, con lo que validaron la constitucionalidad del artículo transitorio que ordena desechar sin mayor trámite las solicitudes de nuevas concesiones mineras que se encontraban en proceso al momento de la entrada en vigor de la ley.
La decisión marca la primera ocasión en que la nueva integración del Máximo Tribunal se pronuncia sobre una de las reformas estructurales del exmandatario, misma que fue aprobada la madrugada del 28 de abril de 2023, en lo que se denominó “el viernes negro”.

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- El Dato: Entre los cambios a la ley de AMLO se redujo la duración de las concesiones, que podían alcanzar hasta cien años, a un máximo de ochenta.
En el amparo en revisión 583/2024, un particular que había iniciado el trámite para obtener una concesión minera en 2021 reclamó que la aplicación de la nueva normativa constituía una retroactividad perjudicial para sus derechos.
Sin embargo, tras más de una hora de discusión, el Pleno determinó que no existía tal violación constitucional.
En los amparos en revisión se argumentó que las solicitudes fueron presentadas antes de que entraran en vigor las reformas, por lo que debía respetarse su derecho a la concesión; sin embargo, la Corte señaló que dichas peticiones no generaban un derecho adquirido, sino únicamente una expectativa. Así lo argumentó la ministra Lenia Batres, quien elaboró los proyectos de resolución.
“Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión”, señaló.
Mientras que el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, externó que el o los quejosos no estaban en facultades de reclamar una supuesta violación al principio de deliberación democrática.
“Estamos frente a una reforma que se aprobó por urgente y obvia de necesidad, así lo dispuso el Poder Legislativo y se cuestiona que hubo violación al principio de liberación democrática, solo que quien viene al amparo no es un legislador, no es un partido político, no puede alegar un agravio de esta naturaleza, porque es un particular o un interesado en obtener una concesión, entonces en nada le beneficiaría un alegato de esta naturaleza porque no formaría parte de la deliberación en el Poder Legislativo”, explicó.
En ese sentido, agregó que la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales le permite la libertad de generar nuevas condiciones y perspectivas para que se acceda a la concesión del Estado.
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra, al argumentar que el principio de irretroactividad de la ley tiene el mismo rango constitucional que la rectoría del Estado sobre los recursos naturales, incluidos los mineros.
“Al determinar que estamos en presencia de un vicio de retroactividad, ello no implica que los particulares necesariamente deban obtener la concesión que están solicitando, sino solo que su solicitud debe ser atendida y resuelta con base en la legislación, bajo la cual originalmente se formuló esa solicitud”, expresó Figueroa.
La ministra María Estela Ríos señaló que aunque se les dé trámite a las concesiones que ya habían sido solicitadas previo a la reforma, serían negadas por no cumplir con los requisitos actuales.
Mientras que en el amparo en revisión 614/2024, la SCJN sobreseyó lo referente a los artículos 10 y 10 Bis, por no tener efectos directos, y negó el amparo sobre el quinto transitorio, tras reiterar que los particulares no están facultados para impugnar vicios en el procedimiento legislativo y confirmar que las solicitudes de concesión en trámite no constituyen derechos adquiridos.
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MSL

