Este miércoles la Presidenta dio a conocer el aumento que se tendrá en el salario mínimo para 2026, y este fue establecido por un acuerdo que se tuvo a través de la Conasami.
La Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo informó este miércoles durante la conferencia de prensa matutina que el aumento al salario mínimo para el 2026 se estableció a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami).
Conasami es un organismo público integrado por representantes de trabajadores, representantes de los empleadores y representantes del gobierno, y estos llevan a cabo la fijación de los salarios mínimos legales en el país.

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¿De cuánto es el nuevo salario mínimo para 2026 y a partir de cuándo entra en vigor?
De acuerdo con la información brindada, para este 2026 se estableció que el salario mínimo general va a pasar de 278.80 pesos diarios 315.04 pesos diarios, mientras que el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) pasará de 419.88 pesos diarios a 440.87 pesos diarios.
Este aumento en el salario mínimo entrará en vigor a partir del primero de enero del 2026, por lo que las y los empleadores tendrán que incrementar el sueldo mínimo, al igual que el salario mínimo del listado conformado por 61 profesiones.
Esto quiere decir que se tuvo un aumento del 13 por ciento en el salario mínimo, por lo que ahora el salario mínimo mensual pasará de 8 mil 480 pesos a 9 mil 582 pesos mensuales, y en la ZLFN pasará de 12 mil 771 a 13 mil 409 pesos mensuales.

“El aumento del salario mínimo general se integra a partir del salario mínimo vigente en 2025, más la suma de un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 17.01 pesos, y un incremento por fijación de 6.5%. En el caso de la ZLFN el incremento es de 5%.” informó la Conasami este miércoles.
En el listado de salarios mínimos para profesiones, oficios y trabajos especiales se encuentran 61 profesiones, y se establece que “el salario mínimo no puede ser fraccionado por hora para el pago de jornadas de trabajo inferiores a los máximos legales señalados en el Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.”
Entre las profesiones de este listado podemos encontrar albañilería, boticas, farmacias y droguería, buldózer y/o traxcavo, operador, cajero de máquina registradora, cantinero preparador de bebidas, y carpintero de obra negra.


