Pasa al Senado

Cámara de Diputados aprueba prohibición de vapeadores y penas de hasta 8 años de cárcel

Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, la prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos en todo el país

Avanza la prohibición de vapeadores en la Cámara de Diputados.
Avanza la prohibición de vapeadores en la Cámara de Diputados. Foto: Ilustrativa Reuters

Al considerar el vapeo como una amenaza a la salud pública, la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley General de Salud para prohibir los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos en todo el país.

Con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, la mayoría oficialista aprobó en lo general el dictamen con proyecto de decreto presentado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para hacer frente a los riesgos a la salud vinculados con el consumo de nicotina y otras sustancias adictivas o tóxicas que, señala, afecta especialmente a adolescentes y jóvenes.

Luego de cerca de cinco horas de discusión y del desahogo de diversas reservas, el dictamen fue aprobado en lo particular con modificaciones por 292 diputados, con 163 votos en contra y cero abstenciones.

La reserva aceptada fue la propuesta por el coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal Ávila, para eliminar del artículo 282 las sanciones por consumo y posesión de cigarrillos electrónicos, vapeadores para uso personal.

La modificación, que se dio en medio de reclamos de la oposición por la criminalización de usuarios de vapeadores, castigará con penas de uno a ocho años de prisión y multas superiores a 220 mil pesos únicamente a quienes adquieran estos dispositivos con fines de comercialización, y ya no su consumo o posesión.

“El verdadero objetivo de esta reforma no es castigar el consumo personal. Nuestro objetivo era desmantelar el mercado que produce, distribuye y obtiene ganancias millonarias en detrimento de la salud de los jóvenes”, explicó Monreal.

Además, se prohíben todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda que fomenten el consumo de los sistemas o dispositivos análogos, en medios impresos, digitales, radio, televisión o cualquier otra plataforma de comunicación.

“En pocas palabras, queda jurídicamente blindado que el consumo y la posesión para uso personal no constituyan infracción alguna; solamente aquellos que producen, consumen, comercializan y obtienen lucro indebido de ellos son los que van a ser sancionados", añadió. 

Asimismo, para evitar ambigüedad, se precisó que la prohibición, según el artículo 282 Ter, aplicaría para cigarrillos electrónicos y vapeadores utilizados para “calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina”.

La minuta fue turnada al Senado de la República para su discusión y, en su caso, aprobación.

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cehr

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