La Suprema Corte de Justicia de la Nación asestó un doble golpe contra la discriminación hacia la diversidad sexual al invalidar disposiciones que impedían a menores de edad modificar su acta de nacimiento por identidad de género en Campeche y que penalizaban “el homosexualismo” como delito de corrupción de menores en Tamaulipas, sentencias que marcan un precedente histórico en la protección de derechos fundamentales de la población LGBTQ+.
En sesión plenaria, los ministros resolvieron por unanimidad dos acciones de inconstitucionalidad que evidenciaban candados burocráticos y prejuicios arraigados en códigos estatales.
La primera determinación invalidó parte del Código Civil de Campeche, que exigía exclusivamente la credencial para votar como requisito para tramitar el reconocimiento legal de la identidad de género autopercibida, por lo que consideró que viola tanto el derecho a la no discriminación como el principio de igualdad.

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En otro fallo, el pleno declaró inconstitucionales los artículos 192 y 193 del Código Penal de Tamaulipas, que sancionaban “el homosexualismo” y “las prácticas homosexuales” como formas de corrupción de menores e incapaces.
La Corte determinó que estos preceptos penales se fundamentaban en “prejuicios y estigmas en contra de la comunidad LGBTTIQ+”, al partir de la premisa falsa de que una persona puede ser inducida o reclutada en el homosexualismo.

