Revés judicial para la morenista

SCJN quita a Layda Sansores control total sobre obras ‘de gran impacto’ en Campeche

Suprema Corte declara inconstitucional reforma que permitía a la gobernadora de Campeche autorizar sin restricciones proyectos de gran impacto, vulnerando la autonomía municipal

SCJN declara inconstitucional reforma que daba permitía a Layda Sansores aprobar obras públicas "de gran impacto" en Campeche.
SCJN declara inconstitucional reforma que daba permitía a Layda Sansores aprobar obras públicas "de gran impacto" en Campeche. Foto: Cuartoscuro / La Razón

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de una reforma a la Ley de Obras Públicas de Campeche que concentraba en manos de la gobernadora Layda Sansores San Román la facultad exclusiva para autorizar obras de gran impacto en toda la entidad, despojando a los ayuntamientos de atribuciones constitucionales.

La resolución, aprobada este martes, invalida el artículo 14 Bis y el segundo transitorio del Decreto 2208, publicado el 12 de julio de 2024, que eximía de obtener licencias municipales a las denominadas “obras públicas de interés estatal de gran impacto”, trasladando esa decisión únicamente al Ejecutivo estatal.

El ministro Irving Espinosa Betanzo argumentó que el Congreso local transgredió el orden constitucional al transferir a la gobernadora una potestad que la Carta Magna reserva expresamente a los municipios.

“Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales o lineamientos de coordinación, sino que elimina la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche”, señaló en su proyecto.

Espinosa Betanzo precisó que la reforma despojó a los ayuntamientos de regular y controlar las construcciones en su territorio, facultad reconocida constitucionalmente para proteger la seguridad, el desarrollo urbano y el interés local.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, enfatizó la importancia de respetar la división de competencias establecida en la Constitución Federal para el funcionamiento del sistema federalista mexicano.

“No cabe en mi pensamiento que exista una obra de interés estatal de gran impacto que no sea de interés municipal. Creo que lo que está enfrente es la necesidad de una adecuada coordinación entre órdenes de gobierno”, expresó el ministro presidente.

La controversia constitucional 284/2024 fue promovida por el municipio de Campeche, gobernado por Movimiento Ciudadano, a través de su presidenta municipal Karen Rabelo de la Torre, contra la reforma impulsada por el gobierno morenista de Layda Sansores.

Aunque la SCJN dio razón parcial al municipio al invalidar los artículos centrales de la reforma, validó el artículo 2, último párrafo, al considerarlo una disposición meramente organizativa que no anula facultades ajenas.

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cehr

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