Cinco votos contra cuatro

SCJN rechaza que el INE pueda impugnar reformas electorales estatales

Por mayoría de cinco votos, la Suprema Corte determinó que el INE carece de legitimación para promover controversias constitucionales contra poderes locales

Sesión de la SCJN.
Sesión de la SCJN. Foto: Especial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene facultades para impugnar mediante controversias constitucionales las reformas electorales aprobadas por los congresos estatales, en una decisión que reafirma los límites del árbitro electoral federal frente a la autonomía de las entidades federativas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por cinco votos contra cuatro el recurso de reclamación 29/2025, relacionado con una controversia que el INE presentó contra una reforma a la Constitución de Baja California Sur que otorgaba al instituto electoral local atribuciones en materia de fiscalización para el proceso electoral de 2027.

La ministra Yasmín Esquivel, quien votó en contra del proyecto, argumentó que “la Constitución no contempla la posibilidad de que los órganos constitucionales autónomos federales, como es en este caso el INE, promuevan controversias constitucionales en contra de actos y normas de los poderes de una entidad federativa”.

El ministro ponente, Aristides Guerrero, defendió su proyecto señalando que el INE posee “una naturaleza bifronte dual, en virtud de la cual ejerce atribuciones tanto en el ámbito federal como en el ámbito local” y que debería tener legitimación para defender sus competencias constitucionales. “Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes competencia en procesos electorales federales y locales”, citó el ministro.

Sin embargo, la ministra María Estela Ríos advirtió que ampliar la interpretación de la Constitución implicaría que la Corte se convierta en “un poder constituyente sustituto”. “Debemos ser respetuosos de la voluntad mayoritaria que se expresó al hacer estas reformas constitucionales. No es válido hablar de una supremacía constitucional, precisamente para desatender el texto expreso de la Constitución”.

La ministra Lenia Batres respaldó esta posición, señalando que aceptar el proyecto representaba “el rompimiento de un principio fundamental” y que la Corte debe “mantenerse dentro de su límite constitucional”.

En defensa del proyecto, el ministro presidente Hugo Aguilar argumentó que la reforma constitucional de 2021 otorgó legitimación a los entes constitucionales autónomos estatales para defender sus competencias, por lo que “por mayoría de razón tenemos que interpretar que también el Instituto Nacional Electoral estaría legitimado para defender su ámbito competencial”.

El ministro Giovanni Figueroa planteó una pregunta retórica sobre las consecuencias de la decisión: “¿Qué pasaría si otros institutos locales emitieran acuerdos sobre distritación o sobre medidas de seguridad en las boletas electorales o incluso sobre tiempos en radio y televisión o padrón electoral que invadieran las facultades del INE?”

Ante esta interrogante, el ministro Irving Espinosa respondió que es “el propio Tribunal Electoral quien tiene la facultad de resolverlo” según el artículo 99 constitucional, y no la Suprema Corte mediante controversias constitucionales.

El ministro presidente intentó mediar en el debate, señalando que “estamos frente a un reto de interpretación y de aplicación de la Constitución y el propio debate muestra que no hay uniformidad”.

Con esta resolución, la Corte confirma el criterio que estableció en noviembre pasado en el recurso de reclamación 14/2025, donde por primera vez la actual integración abordó esta controversia sobre los límites del INE frente a las reformas electorales locales.

El asunto será retornado a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto conforme a la mayoría que determinó desechar la controversia constitucional por falta de legitimación del INE.

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FGR