El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes una controversia clave sobre los límites del fuero militar, al aprobar, por mayoría de seis votos a favor y dos en contra, el criterio que define cuándo militares acusados del delito de ejercicio ilícito del servicio público deben ser juzgados por la jurisdicción castrense o por tribunales civiles.
La decisión se dio al resolver la contradicción de criterios 185/2025, originada por fallos opuestos entre un Tribunal Colegiado de Jalisco y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro Norte, en casos de militares vinculados a proceso por dicho delito, previsto en el Código Penal Federal.

El proyecto aprobado, elaborado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, establece que para que el fuero militar sea competente debe acreditarse una “estricta conexión” entre la conducta delictiva atribuida y la afectación a la disciplina militar.

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De acuerdo con el criterio que adquirirá carácter de jurisprudencia, deben demostrarse dos elementos fundamentales: que la conducta vulnere la organización jerárquica de la institución castrense y que obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano, tanto en el ámbito interno como externo.

Al defender el proyecto, Aguilar Ortiz sostuvo que, incluso si los actos ilícitos relacionados con la disciplina militar se consideran delitos de la función pública, es indispensable verificar que exista una conexión estricta entre el hecho y el bien jurídico protegido por la disciplina castrense.
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La ministra Yasmín Esquivel, aunque votó a favor, se apartó de algunos párrafos del proyecto al advertir que los conceptos de “vulneración a la cadena de mando” y “obstaculización de objetivos de las Fuerzas Armadas” son imprecisos y excesivamente amplios, lo que podría provocar que el fuero militar pierda su carácter excepcional y vuelva a operar como un fuero personal.

En contraste, el ministro Giovanni Figueroa votó en contra al considerar que el debate central debía enfocarse en definir los elementos para establecer la competencia judicial cuando el acusado es militar, así como en determinar si la disciplina militar forma parte del servicio público.
El ministro Irving Espinosa también se pronunció en contra, al discrepar de la metodología del proyecto, al señalar que primero se analiza el delito y después al sujeto activo, cuando, dijo, el orden debería ser inverso.
Por su parte, la ministra Lenia Batres respaldó el proyecto al argumentar que el concepto de disciplina militar se encuentra claramente definido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Con esta resolución, la SCJN estableció que la competencia del fuero militar no puede determinarse únicamente con base en la clasificación del delito dentro de un ordenamiento penal, sino que requiere un análisis caso por caso, a partir a las circunstancias concretas de cada asunto.
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