La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Registro Civil del municipio de Carichí, Chihuahua, aceptar las constancias emitidas por el gobernador tradicional de la comunidad rarámuri de Tehuerichi para expedir actas de nacimiento y defunción, reconociendo por primera vez la autoridad de ese cargo como fedatario público.
La resolución, aprobada por ocho votos contra uno, pone fin a décadas de omisión estatal que ha dejado a cientos de personas sin existencia jurídica.
La comunidad de Tehuerichi, con cerca de mil 560 personas en 40 rancherías ubicadas a 60 kilómetros de la cabecera municipal, unas 15 horas a pie, solicitó desde 2012 el reconocimiento de su autoridad tradicional para certificar nacimientos y muertes.
Las autoridades de Chihuahua respondieron exigiendo certificados médicos y actas ministeriales que la geografía, la pobreza y la cosmovisión rarámuri hacían prácticamente inalcanzables.
El ministro ponente, Arístides Guerrero describió la gravedad de esa situación: “Para poder obtener el acta ministerial a fin de lograr tramitar la defunción, algunas personas han tenido que cargar el cuerpo por más de un día y cuando por fin se logra conseguir una camioneta, han tardado de dos a tres días en lograr realizar el trámite.”
Añadió que el 90 por ciento de los habitantes son monolingües y que el servicio médico en la región es intermitente.
La resolución se apoya en el artículo 54 del Código Civil de Chihuahua, que ya reconocía a las autoridades indígenas tradicionales como fedatarias, aunque el Registro Civil nunca lo había aplicado en favor de
La sentencia precisa que el gobernador tradicional no sustituye al oficial del Registro Civil, sino que su constancia es el documento base para que este levante el acta. En muertes relacionadas con hechos ilícitos, el comisario comunitario deberá informar a la policía y a la Fiscalía.
La ministra Yasmín Esquivel señaló que el fallo trasciende el caso concreto: “Esta determinación fortalece el diálogo intercultural entre las autoridades municipales y la comunidad rarámuri y reafirma que el derecho a la identidad no es una formalidad administrativa, sino un derecho humano fundamental.”
La ministra Loreto Ortiz añadió que “el Estado no puede exigir a las comunidades que se ajusten a esquemas que históricamente las han excluido, sino que debe remover los obstáculos que él mismo ha creado.”
El único voto en contra fue de la ministra María Estela Ríos, quien advirtió el riesgo de fraudes: “La sola supuesta fe pública de una persona no basta para tener la certeza y seguridad sobre la identidad de la persona. Por eso también se exige la presencia de dos testigos, porque tiene que haber una certeza absoluta de los hechos que se registran.”
Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.
MSL


