Una resolución del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México marcó un precedente en materia migratoria al invalidar prácticas que obligaban a revisar la situación legal de pasajeros en el transporte terrestre. El fallo, correspondiente al Amparo en Revisión 686/2025, respondió a una demanda impulsada por la Clínica de Derechos Humanos del PUDH-UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración.
El tribunal declaró inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración aplicada entre 2019 y 2021, la cual instruía a empresas de autobuses a exigir documentos migratorios y negar el servicio a quienes no acreditaran estancia regular en el país. La sentencia estableció que esa medida vulneró el artículo 11 constitucional, que garantiza el derecho al libre tránsito tanto para personas mexicanas como extranjeras.
Además, el órgano judicial determinó que la exigencia de documentos migratorios constituyó un acto discriminatorio basado en la nacionalidad, en contravención del artículo 1° de la Constitución. El fallo también precisó que las compañías de transporte no tienen facultades legales para desempeñar funciones de verificación migratoria. “Transportar a una persona migrante dentro del país, mediante un servicio comercial regular, no constituye un delito de tráfico de personas”, puntualizó el análisis jurídico.

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El impacto de estas prácticas trascendió el plano normativo y alcanzó experiencias concretas. Liliana, residente legal en México de nacionalidad española, relató que en la terminal de autobuses del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles le negaron la venta de un boleto debido a que su pasaporte no contaba con sello de entrada. “La aerolínea no me puso ningún problema para abordar, pero en los autobuses simplemente no quisieron venderme el boleto”, explicó.

La afectada evita portar su tarjeta de residencia permanente —conocida como FM3— ante el riesgo de extravío, ya que su reposición asciende a mil 715 pesos. Sin alternativas de transporte público y sin acceso a aplicaciones de movilidad, tuvo que pagar cerca de 2 mil pesos por un taxi de sitio para abandonar la terminal.
Especialistas que promovieron el recurso sostuvieron que estas restricciones generaron efectos adversos. Señalaron que limitar el acceso al transporte formal impulsó redes clandestinas y elevó los riesgos para quienes se desplazan dentro del territorio nacional, en especial para mujeres, niñas y niños.
La sentencia impuso obligaciones concretas al INM. Entre ellas, ordenó diseñar y difundir una estrategia que garantice la compra de boletos sin necesidad de identificación o comprobación migratoria en centrales de autobuses. También instruyó la difusión de estos lineamientos con enfoque de género, edad e infancia, así como la implementación de visitas de verificación para asegurar su cumplimiento y evitar detenciones arbitrarias durante los traslados.
Esta resolución, sostiene el comunicado de INUMI, envía un mensaje directo sobre el alcance de la política migratoria en el país. “La movilidad humana no es un delito”, establece el fallo, que fija límites a las acciones administrativas y reafirma la supremacía constitucional frente a prácticas que, durante años, condicionaron el desplazamiento de miles de personas en México.

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LMCT

