Contar con elementos probatorios

EU no acreditó urgencia para detener a Rubén Rocha: Luisa María Alcalde

Consejera Jurídica de la Presidencia de la República remarcó que el Departamento de Justicia de Estados Unidos no presentó las pruebas necesarias que acreditaran la urgencia de detener al gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya

Luisa María Alcalde Luján esta mañana en Palacio Nacional. Foto: Captura de pantalla.

En su primer mensaje como titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján, remarcó que el Departamento de Justicia de Estados Unidos no presentó las pruebas necesarias que acreditaran la urgencia de detener al gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, quien junto a nueve personas más fue señalado la semana pasada de, presuntamente, tener vínculos con el crimen organizado.

Durante la conferencia matutina de la Presidenta Claudia Sheinbaum de este lunes, la exdirigente de Morena expuso que hay diferencias entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, siendo esta última la que la oficina norteamericana hizo llegar a México.

Aunque ambos procesos están regulados por el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, radican en artículos distintos, en los cuales se establece que el arresto provisional es el primer paso para la solicitud de extradición y se determina para casos urgentes donde exista riesgo de sustracción u obstaculización.

Para esto, se deben contar con elementos probatorios para sostener que es urgente aprehender a un señalado y, en caso de que esto se corrobore, se abre un periodo de 60 días para entonces sí presentar la solicitud de extradición.

En el caso del gobernador con licencia, comentó que la Fiscalía General de la República (FGR) emitió una opinión ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) con la que determinó que no hay las pruebas suficientes para proceder con la captura.

“No existe al momento, no se aportó ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar información adicional precisamente para que se acredite la urgencia”, subrayó.

Alcalde Luján remarcó que esto no significa que la cancillería y la FGR haya emitido algún juicio sobre si Rocha Moya es o no responsable, sino que únicamente no han recibido las pruebas que fundamenten la urgencia para detener al sinaloense y lo que ahora se pide es que se presenten.

En caso de que se reciban las pruebas y se considere que hay tal urgencia, comentó que será un juez de control el que valore la situación para girar la orden de captura.

Conferencia en Palacio Nacional. ı Foto: Captura de pantalla.

Entonces, el momento procesal exacto en el que estamos en que la fiscalía emite la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dado que no existe hasta este momento elementos para determinar la urgencia, necesita pedirle al país requirente que aporte esos elementos para poderlo sentar entonces ante un juez.

“¿Quién lo va a determinar? El juez de control. No lo va a determinar la fiscalía, no lo va a determinar la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo determinaría el juez si se mandaran estos elementos probatorios”, dijo.

Comentó que estos procesos también están contenidos en las normas mexicanas, desde el artículo 16, con relación a los artículos 141 y 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde se determina que para solicitar una orden de aprehensión se requieren datos de prueba

También subrayó que los procesos de extradición deben de entregarse a la SRE de manera confidencial para conservar el debido proceso y la presunción de inocencia.

Consideró que para el caso de Rocha Moya, esto no se acató, debido a que no hubo confidencialidad y se desencadenó un “linchamiento mediátivo”.

Dado esto, señaló que la FGR emitió una opinión a la SRE en la que determinó que Estados Unidos no fundamentó bien la solicitud de detención y que, además, ahora es necesario pedir que se respete el principio de confidencialidad.

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FGR

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