Por mayoría de ocho votos

SCJN ampara a fiduciaria y revoca condena por más de mil mdp

El máximo tribunal concluyó que la institución actuó conforme a derecho en la administración de un fideicomiso y dejó sin efectos una sentencia civil por daños y perjuicios

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: Cuartoscuro

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó conceder la protección de la justicia federal a una institución fiduciaria, al considerar que no incurrió en incumplimiento de sus deberes ni en abuso del derecho en la administración de un fideicomiso, con lo que se revoca una condena civil que ascendía a más de mil millones de pesos por daños y perjuicios.

Durante la sesión, al analizar el amparo directo 9/2024, el ministro ponente Irving Espinosa presentó el proyecto en el que propuso amparar a la institución fiduciaria y dejar sin efectos la sentencia dictada por un juzgado civil de la Ciudad de México, que la había condenado por presunta responsabilidad en la gestión de recursos de un fideicomiso.

Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una fotografía ilustrativa.
Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una fotografía ilustrativa. ı Foto: SCJN

El caso derivó de una compleja operación financiera entre dos fideicomisos y transferencias por mil millones de pesos, además de una controversia sobre la titularidad de los recursos y su origen.

El ponente expuso que el eje de la condena previa se basaba en una premisa incorrecta: que los recursos pertenecían al fideicomiso principal. Al respecto, sostuvo que la prueba pericial contable demostraba lo contrario.

Nunca existió daño al fideicomiso uno porque ese dinero nunca estuvo dentro de él”, señaló durante su intervención.

Añadió que la fiduciaria actuó conforme a derecho al atender una orden de la Unidad de Inteligencia Financiera y solicitar medidas cautelares ante un juez.

“La única utilidad legítima era proteger el patrimonio fideicomitido, por lo que no puede hablarse de un abuso del derecho”, afirmó.

El Pleno también analizó el concepto de “buen padre de familia” en materia fiduciaria, utilizado por el tribunal de origen para sustentar la condena.

El proyecto sostuvo que dicho estándar debe entenderse como un parámetro objetivo de diligencia.

“No remite a la idea que cada juzgador tenga sobre lo que significa la buena paternidad, sino a una estándar objetivo de diligencia”, expuso el ministro ponente.

Durante el debate, la mayoría de ministras y ministros respaldó el sentido del proyecto, aunque hubo posturas críticas sobre los alcances del criterio.

El ministro Giovanni Figueroa se manifestó en contra al advertir que el fallo podría debilitar la responsabilidad de las instituciones financieras. “Me parece un precedente que pone en riesgo a todos los usuarios de los servicios financieros”, señaló.

En contraste, la ministra Yasmín Esquivel consideró que la actuación de la fiduciaria se dio dentro del marco legal y en cumplimiento de órdenes judiciales y administrativas, por lo que no podía configurarse un abuso del derecho.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, aunque votó a favor del sentido del proyecto, se separó de algunas consideraciones al señalar la necesidad de fijar criterios más claros sobre la diligencia de las fiduciarias.

Son necesarios estos criterios o lineamientos que… deben ser claros para definir cómo han de actuar las instituciones del sistema financiero”, expresó.

Tras la discusión, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto por mayoría de ocho votos, con lo que se concedió el amparo a la institución fiduciaria.

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MSL

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