Con siete votos a favor

SCJN elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a pensión por viudez del IMSS

El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia a personas concubinas para obtener una pensión por viudez cuando no existen hijos en común

Suprema Corte invalida condición de temporalidad para concubinos en pensiones
Suprema Corte invalida condición de temporalidad para concubinos en pensiones Foto: X: @SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la porción del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exige a las personas concubinas acreditar al menos cinco años de convivencia con el fallecido para tener derecho a una pensión por viudez, en ausencia de hijos en común.

La resolución se aprobó por siete votos a favor, con dos en contra de las ministras Lenia Batres y María Estela Ríos.

Una mujer solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una pensión por viudez tras el fallecimiento de su concubino. El instituto se la negó al considerar que no acreditó haber vivido con él durante los cinco años que exige la ley.

La solicitante interpuso recurso de inconformidad, que el consejo consultivo delegacional confirmó, y posteriormente promovió juicio de amparo indirecto impugnando la constitucionalidad de dicho requisito.

El juez primero de distrito con residencia en la Laguna, Torreón, Coahuila, le concedió la protección constitucional al estimar que el precepto era inconstitucional. Tanto el Ejecutivo Federal como el IMSS interpusieron el recurso de revisión, que llegó al Pleno de la Corte.

Al resolver el amparo en revisión 408/2025, el ministro ponente, Aristides Guerrero García, sostuvo que la norma establece una diferencia basada en el estado civil, al exigir un requisito adicional a quienes viven en concubinato frente a quienes están casados.

En su proyecto, argumentó que dicho requisito “desconoce a la familia como realidad social” y limita el libre desarrollo de la personalidad “al imponer una condición arbitraria para acceder a la seguridad social.”

El ministro Giovanni Figueroa respaldó la propuesta y señaló que la medida “resulta contraria a los derechos que protegen a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues desconoce los diversos tipos de familia que convergen en nuestro país.”

Agregó que la norma “restringe injustificadamente la autonomía de las personas para decidir cómo organizar su vida familiar.”

La ministra Yasmín Esquivel precisó que la resolución no elimina la obligación de probar la existencia del concubinato: “solamente se les exime de acreditar la temporalidad de 5 años, pero se sigue viendo obligada a demostrar de manera fehaciente el concubinato, lo que implica probar el lazo afectivo, solidario y de convivencia.”

La ministra Loretta Ortiz rebatió el argumento financiero esgrimido por el IMSS al señalar que las pensiones se construyen con aportaciones de las propias personas trabajadoras: “ese dinero no le pertenece al instituto.”

La ministra Batres Guadarrama consideró que eliminar el requisito temporal generaría “un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones, toda vez que cualquier persona podría reclamar ese derecho”, y defendió que los cinco años constituyen “el requisito inherente” a una relación de facto, en contraposición al acta de matrimonio que acredita el vínculo conyugal.

La ministra Ríos González sostuvo por su parte que el elemento temporal “no constituye una exigencia arbitraria, sino un mecanismo razonable para distinguir entre vínculos afectivos sólidos que generan derechos y obligaciones mutuos de los que no.”

La resolución sigue la línea del precedente fijado el 10 de febrero de 2026 en el amparo en revisión 268/2025, relativo a una norma similar de la Ley del ISSSTE.

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MSL

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