Respalda designación de Mario Alejo

Confirma tribunal nombramiento en Fiscalización de INE

La mayoría de la Sala Superior considera válida la experiencia del titular; el magistrado Reyes Rodríguez vota en contra; estima que no se demostró trayectoria suficiente en la materia

Sesión ordinaria en línea del Tribunal Electoral, ayer.
Sesión ordinaria en línea del Tribunal Electoral, ayer. Foto: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el nombramiento de Mario Alberto Alejo García como titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE), al concluir que la designación realizada por la consejera presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, cumplió con los requisitos legales y no fue producto de una actuación arbitraria.

La resolución fue aprobada por mayoría de votos, luego de que tres consejerías electorales impugnaran el nombramiento al considerar que la persona designada no acreditaba los cinco años de experiencia de nivel directivo en materia de fiscalización exigidos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

La Sala Superior respaldó el proyecto del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, quien sostuvo que el requisito no debe interpretarse de manera estrictamente literal ni limitarse a cargos con la denominación expresa de directivos en fiscalización electoral.

Guadalupe Taddei Zavala, consejera presidenta del INE, en conferencia de prensa el 25 de mayo de 2026.
Guadalupe Taddei Zavala, consejera presidenta del INE, en conferencia de prensa el 25 de mayo de 2026. ı Foto: Cuartoscuro

Argumentó que la presidencia del INE obró de forma discrecional, no arbitraria, al sustentarse en un dictamen técnico de su Dirección Jurídica, en el que se advirtió que las actividades de la persona designada consistieron en la coordinación de equipos técnicos y la elaboración de insumos para la toma de decisiones en materia de cuenta pública, uso y destino de recursos públicos y fiscalización electoral.

Entre los antecedentes valorados figuran cinco años como asesor parlamentario, actividades vinculadas con la revisión de cuentas públicas municipales en Tabasco, su desempeño como secretario técnico de una comisión legislativa en materia de recursos económicos, y su labor en 2023 como asesor en una consejería del INE integrante de la Comisión de Fiscalización.

Requisito de experiencia ‘no debe interpretarse de manera literal’

El Tribunal Electoral concluyó que la norma debe analizarse conforme a su finalidad: garantizar que quien encabece la UTF cuente con experiencia suficiente para dirigir, supervisar y coordinar funciones de control y comprobación de recursos.

“Dicho requisito no debe interpretarse de manera literal o meramente formal, como si solo pudiera acreditarse con cargos denominados expresamente como de dirección en fiscalización electoral”
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sesión del TEPJF, el 10 de junio de 2026.
Sesión del TEPJF, el 10 de junio de 2026. ı Foto: TEPJF

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra y anunció voto particular. A su juicio, el cumplimiento del artículo 197 de la LGIPE es una cuestión reglada y “plenamente revisable en sede jurisdiccional”.

Citó dos precedentes: el recurso de apelación 46 de 2009 y el 790 de 2017, para sostener que la Sala Superior ya había definido que las tareas directivas en fiscalización implican “conducción o mando de actividades” y “toma de decisiones relevantes”, y que tal experiencia debe demostrarse materialmente, no de forma formal.

Rodríguez Mondragón consideró que la valoración del dictamen resultó arbitraria, pues los cargos de asesor parlamentario y secretario técnico de comisión legislativa “no demuestran por sí mismos experiencia directiva en fiscalización”. Señaló, además, que el dictamen atribuye funciones directivas sin identificar facultades de mando, y advirtió que “una opinión técnica no puede convertirse en prueba de sus propias conclusiones”.

La mayoría, sin embargo, determinó que el nombramiento cumplió con las exigencias legales y confirmó el acto impugnado en el expediente SUP-JG-35/2026.

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cehr

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