El Consejo Nacional de Litigio Estratégico y el Laboratorio Electoral solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resuelva una presunta contradicción constitucional derivada de la reciente reforma que permitiría la reelección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en 2028, al considerar que dicha disposición entra en conflicto con el principio de no reelección y con la naturaleza improrrogable de esos cargos establecida en la Constitución.
Las organizaciones informaron que presentaron un juicio ante el Pleno de la SCJN para que, en su calidad de máximo intérprete de la Constitución, determine cuál debe prevalecer entre el artículo 99 constitucional y la modificación introducida mediante el decreto publicado el 2 de junio de 2026.
De acuerdo con el planteamiento, la reforma alteró el régimen transitorio aplicable a las magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.

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Mientras el texto original impedía que quienes ocupan actualmente esos cargos pudieran ser elegibles para un nuevo periodo, la modificación eliminó esa restricción y abrió la puerta a que compitan nuevamente en la elección federal de 2028.

Sin embargo, las organizaciones promoventes sostienen que el artículo 99 de la Constitución permanece sin cambios y establece que las magistraturas electorales durarán en su encargo seis años improrrogables, disposición que consideran una garantía de independencia judicial, temporalidad cierta y alternancia democrática.
“El escrito no cuestiona la facultad del órgano reformador ni impugna la reforma, sino que plantea que dos contenidos del propio texto vigente de la Constitución ofrecen respuestas incompatibles a una misma pregunta: si las magistraturas designadas bajo el régimen original pueden reelegirse en 2028”, señalaron.
Asimismo, indicaron que corresponde a la Suprema Corte fijar una interpretación que armonice ambos preceptos y preserve la coherencia del texto constitucional.
“La competencia corresponde al Pleno de la Suprema Corte, y no a la propia Sala Superior, que no puede ser juez y parte respecto de su propia integración”, argumentaron.
Las organizaciones advirtieron que el alcance del asunto va más allá de la integración del Tribunal Electoral, pues podría sentar un precedente para otros cargos públicos con periodos definidos constitucionalmente.

“De aceptarse que una disposición transitoria exceptúe, para personas determinadas, un principio inscrito en el cuerpo permanente de la Constitución, sin modificar el régimen general que los rige, se abriría esa misma posibilidad respecto de cualquier cargo con temporalidad cierta”, alertaron.
Por ello, afirmaron que la intervención de la SCJN es necesaria para garantizar la congruencia del orden constitucional y evitar interpretaciones que debiliten principios fundamentales relacionados con la alternancia y la rendición de cuentas.
El Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Laboratorio Electoral expresaron su confianza en que la Corte resuelva el caso en favor de la certeza jurídica y electoral.
“Confiamos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva esta contradicción de manera que se preserven el principio de no reelección de las magistraturas electorales y la integridad del orden constitucional democrático, y además genere certeza de cara a los procesos electorales venideros”, concluyeron.
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