El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Gilberto Bátiz García, aseguró que la reforma recientemente aprobada por el Congreso que permite a los magistrados de la Sala Superior participar en la elección judicial de 2028 no implica una permanencia garantizada en el cargo, y rechazó que esa posibilidad deba interpretarse como una reelección automática.
“Esto no constituye una obligación, esto no constituye una continuidad asegurada, y no debemos entenderla tampoco como una reelección automática”, afirmó durante la inauguración del Foro Región Centro-Sur “Justicia electoral cercana: diálogos sobre nuestra democracia”, realizado en la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
Ante autoridades electorales, académicos y estudiantes, Bátiz sostuvo que la eventual participación de integrantes del máximo órgano jurisdiccional electoral del país debe entenderse como una opción sujeta al escrutinio popular y no como un mecanismo automático de permanencia.

Publican en el DOF tres reformas constitucionales; entran en vigor este miércoles
“Quienes decidan participar lo harán frente al juicio libre de las y los mexicanos”, expresó, al agregar que quienes resulten favorecidos por el voto ciudadano serán depositarios de una legitimidad democrática que “no sustituye en ningún momento la responsabilidad judicial, al contrario, la incrementa”.

Reformas entran en vigor
El pasado miércoles entraron en vigor las reformas constitucionales al Poder Judicial, la nueva causal de nulidad electoral por injerencia extranjera y la creación de una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, luego de que fueran publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
El primero de los decretos reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial. Entre sus puntos centrales se encuentra el aplazamiento de la elección del Poder Judicial, que pasa de 2027 a 2028.
El segundo decreto adiciona un inciso a la base VI del artículo 41 constitucional para incorporar como nueva causal de nulidad de elecciones la intervención extranjera. Con ello, se busca preservar la legitimidad democrática del Estado mexicano frente a posibles actos de injerencia externa en sus procesos electorales.
El tercer decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de integridad en candidaturas.

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