La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los requisitos para acceder a cargos públicos no pueden convertirse en barreras discriminatorias para las personas indígenas y afromexicanas, particularmente cuando se sustentan en conceptos subjetivos o exigencias educativas desproporcionadas.
El criterio fue adoptado al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida contra disposiciones de la legislación de Baja California Sur.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 124/2025, el Pleno invalidó la exigencia de acreditar un “modo honesto de vivir” y el requisito de contar con un título expedido por una institución de educación superior con una antigüedad mínima de cinco años para ocupar la titularidad de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas.

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La ministra ponente, Yasmín Esquivel, explicó que el concepto “modo honesto de vivir” es ambiguo, subjetivo y carece de parámetros objetivos para determinar cuándo una persona cumple con él.
“El proyecto concluye que la expresión modo honesto de vivir resulta en sí misma ambigua y carece de parámetros objetivos”, sostuvo.

La ministra advirtió que dejar la valoración de ese requisito a la autoridad encargada de una designación puede generar “inseguridad jurídica, decisiones arbitrarias e incluso discriminatorias”, en perjuicio del derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
Respecto del requisito académico, la ponencia concluyó que exigir un título profesional con cinco años de antigüedad no guarda una relación objetiva y razonable con las funciones del cargo, relacionadas con la representación comunitaria, la gestión social y la promoción y defensa de los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas.
Esquivel Mossa destacó que, de acuerdo con datos del INEGI analizados en el proyecto, la población hablante de lengua indígena de 15 años o más registra en Baja California Sur un promedio de escolaridad de 6.6 años, mientras que la población afromexicana o afrodescendiente alcanza 9.8 años.
“Genera una barrera desproporcionada y un efecto de discriminación indirecta al excluir a personas que, pese a contar con experiencia, trayectoria y legitimidad comunitaria, no han tenido acceso a la educación formal requerida”, señaló.
El Pleno también invalidó, por extensión, la exigencia de “modo honesto de vivir” prevista para las direcciones municipales de atención a personas indígenas y afromexicanas, así como el requisito de acreditar estudios no menores al nivel bachillerato.
En este último punto, tres integrantes del Pleno votaron en contra de la invalidez por extensión.
La ministra Sara Irene Herrerías defendió la permanencia del concepto al considerar que busca garantizar integridad, honradez y rectitud en quienes ocupen funciones públicas. En contraste, el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que la expresión puede incorporar prejuicios y valoraciones personales.
“En un régimen constitucional democrático debe rechazarse la idea de un modelo único de moralidad”, afirmó.
La votación concluyó con siete votos a favor de invalidar el “modo honesto de vivir” del artículo 99; ocho para invalidar el requisito del título profesional con cinco años de antigüedad; y siete para extender la invalidez del “modo honesto de vivir” al artículo 102, fracción I.
Respecto del requisito de bachillerato previsto en el artículo 102, fracción II, también hubo siete votos a favor de su invalidez por extensión.
Con ello, la Corte estableció límites a requisitos basados en conceptos morales indeterminados o exigencias educativas desproporcionadas cuando puedan restringir, sin justificación objetiva, el acceso a cargos públicos y la participación efectiva de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
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