Las asociaciones civiles y terceros sin representación legal directa no pueden promover amparos para exigir el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas en México, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Durante la sesión del Máximo Tribunal en la Ciudad de México, las y los ministros analizaron un recurso que buscaba modificar la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
El fallo establece que la obligación constitucional del Congreso de la Unión para legislar en materia comunitaria no implica incorporar cada regla específica demandada por particulares o grupos ajenos a las comunidades originarias.

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La resolución derivó de la impugnación realizada por una organización no gubernamental. La agrupación argumentaba que el Poder Legislativo debió regular de forma detallada los conflictos vecinales, escolares, condominales e indígenas dentro del marco normativo.
Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor de negar el amparo a la asociación promovente. La togada precisó que no existe una omisión inconstitucional por parte de las y los legisladores, pues la orden de crear la ley ya fue cumplida.
Esquivel Mossa diferenció el caso actual de un precedente fijado en 2023. Explicó que en aquél momento sí existía una falta absoluta del Congreso al no expedir la ley general, mientras que hoy el ordenamiento existe y se encuentra vigente.
En relación con el reclamo sobre la falta de consulta, la ministra aclaró que la ONG promovente carecía de personalidad legal para exigir ese procedimiento, ya que no compareció en representación legítima de ningún pueblo originario.
“Este Tribunal Pleno, al resolver el amparo en revisión 465/2024, estableció que únicamente los pueblos y comunidades indígenas se encuentran legitimados para impugnar la omisión de realizar la consulta previa”, enfatizó la jurista durante el debate.
Esquivel Mossa puntualizó que dichos pueblos son los exclusivos titulares del derecho constitucional y los únicos capacitados para resentir una afectación directa ante la eventual falta de acatamiento.
Con esta resolución, el Máximo Tribunal de México delimitó los alcances legales de las asociaciones privadas y reafirmó el carácter exclusivo de los derechos colectivos pertenecientes a las comunidades originarias del país.
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JVR

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