DIOT

Nuevo aviso del SAT: así debes presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

El Servicio de Administración Tributaria anunció que, a partir del 1 de agosto de 2025, la DIOT solo podrá presentarse mediante una nueva plataforma digital

¿Presentas la DIOT? El SAT cambia la forma de entregarla a partir del 1 de agosto.
¿Presentas la DIOT? El SAT cambia la forma de entregarla a partir del 1 de agosto. Foto: SAT, Redes Sociales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, a partir del 1 de agosto, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) debe presentarse únicamente a través de la nueva plataforma creada específicamente para el cumplimiento de esta obligación, la cual fue dada a conocer en febrero de este año.

La DIOT es la declaración informativa mediante la cual los contribuyentes reportan la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones realizadas con sus proveedores.

A partir del 1 de agosto de 2025, los contribuyentes deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
A partir del 1 de agosto de 2025, los contribuyentes deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). ı Foto: Cuartoscuro

“Cabe precisar que esta declaración se presenta de forma mensual, o semestral en el caso de las empresas que obtienen ingresos por realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca”, destacó la oficina adscrita a la secretaría de Hacienda.

La nueva plataforma incluye las siguientes funciones:

• Envío de más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.

• Entrega del acuse de recibo de la declaración de forma automática.

• Carga masiva (carga batch) de forma automática por medio de un archivo en formato .txt con la información del IVA de los proveedores.

• Captura manual de hasta 30 registros, funcional para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones, o bien, para quienes ya realizaron una carga batch y necesitan agregar nuevos registros.

Las personas y empresas que estén obligadas a presentar esta declaración, pueden hacerlo en la siguiente liga: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx. Para el envío de la declaración, es necesario contar con Contraseña o e.firma en caso de personas morales.

SAT, imagen de archivo.
SAT, imagen de archivo. ı Foto: Cuartoscuro

Además, la plataforma está disponible para las declaraciones del ejercicio 2025, así como para las extemporáneas de ejercicios 2024 y anteriores. En el Portal del SAT se encuentran disponibles las guías de llenado correspondientes.

En el caso de requerir la reimpresión de acuses de declaraciones de ejercicios 2024 y anteriores presentadas en el esquema anterior, se puede acceder al siguiente enlace: https://www.acuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm.

“El SAT continúa con su labor de implementar mecanismos accesibles y de uso simplificado a las y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, concluyó.

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