Este 19 de febrero la Profeco emitió los lineamientos que deberán cumplir las boleteras y los promotores de conciertos masivos, esto con la finlidad de garantizar los derechos de las y los consumidores.
Luego de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estableciera una fecha para que Ticketmaster presentara alegatos por la multa que impuso luego de las denuncias que recibieron por miles de usuarios por presunta falta de transparencia, este martes publicaron lineamientos para boleteras y promotores.
La Profeco estableció lineamientos que deberán cumplir las boleteras y promotores durante la venta de boletos para conciertos masivos, y estos se encuentran fundamentados en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Profeco.

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¿Cuáles son los lineamientos para la venta de boletos establecidos por la Profeco?
De acuerdo con el comunicado emitido este jueves, las boleteras deben brindar información clara y oportuna a los consumidores sobre el evento, en la que se debe incluir la fecha, el lugar, artistas y horarios.
Asimismo, estableció que a partir de la publicación de los lineamientos realizada este jueves 19 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estos deben publicar el mapa o plano del evento; así como sus términos y condiciones de manera clara, al menos 24 horas antes de la primera venta de boletos.
El mapa debe contener la identificación clara y distintivas de las secciones que tendrá durante el concierto, así como el número de los asientos que se encuentra disponible en cada sección.

La Profeco estableció que las boleteras deben establecer el monto total de los precios que se deberán pagar para asistir a los conciertos masivos, por lo que este no podrá ser modificado cuando se concluya con la compra.
Esto quiere decir que el costo de los boletos para los conciertos masivos debe incluir los impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier cargo extra que se deba incluir a parte del costo del boleto.
Sobre las cancelaciones de los conciertos masivos, la Profeco estableció que los promotores o boleteras deben informar los métodos de devolución de la cantidad total que se pagó por el boleto para el concierto masivo.

Asimismo, precisó que la bonificación o compensación debe otorgarse siempre y cuando esta proceda y sea exigida, y dicha compensación no puede ser inferior al 20 por ciento del precio que se pagó por el boleto.
En caso de que existan modificaciones en el concierto correspondientes a las descripciones brindadas durante la compra, estas deben ser notificadas al menos 24 horas antes de que este tenga inicio.
La Profeco puntualizó que cualquier servicio complementario debe ser adquirido de manera voluntaria por los consumidores, y en caso de los paquetes VIP o servicios adicionales, estos deben tener “información clara, completa y verificable antes de la compra.”

Respecto a las líneas virtuales, turnos electrónicos o procesos automatizados, apuntó que la boletera debe informar a las y los consumidores que estas dinámicas de compra no garantizan la disponibilidad de boletos.
La Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.Profeco
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