Resolución final, en 2027

Economía, con preocupación por señalamientos de EU sobre dumping de exportadores de fresa

Departamento de Comercio prevé imponer una cuota compensatoria de entre 3.37% y 5.28% a la fresa mexicana, según una resolución preliminar

Fresas de Irapuato, en una fotografía ilustrativa.
Fresas de Irapuato, en una fotografía ilustrativa. Foto: Cuartoscuro

La Secretaría de Economía expresó su preocupación por la resolución preliminar del Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por su sigla en inglés) de imponer una cuota compensatoria de entre 3.37 y 5.28 por ciento a la fresa mexicana debido a prácticas de dumping o comercio desleal por exportadores.

Al respecto, agregó que los supuestos de la decisión no son consistentes con el Acuerdo Antidumping de 1994 y tampoco con algunos artículos del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

“La fresa en México es cultivada por casi cinco mil productores, de los cuales, 97 por ciento tienen 10 hectáreas o menos de este cultivo. En la cadena de la fresa se emplean aproximadamente 151 mil personas entre trabajadores permanentes y temporales. En 2025 México exportó 263 mil toneladas de fresa a Estados Unidos por un valor de mil millones de dólares”, indicó.

En un comunicado, la dependencia federal sostuvo que se coordinará tanto con productores y exportadores de fresa para dar un seguimiento a la investigación que se inició en 2025 y será hasta 2027 cuando se conocerá la resolución definitiva.

La Secretaría de Economía acotó que la investigación inició el 31 de diciembre de 2025 cuando algunos productores de Florida solicitaron al gobierno estadounidense, en específico, al DOC y a la Comisión de Comercio Internacional (ITC, por sus siglas en inglés), la imposición de derechos antidumping contra las fresas mexicanas de invierno.

No obstante, según un reporte anterior del ITC de marzo pasado, se determinó que no había bases para aceptar que existieran las fresas de invierno como una variedad distinta a las “fresas”; en ese mismo documento se concluyó que tampoco había pruebas de la existencia de un mercado regional, dado que sí hay uno nacional, pero el DOC si utiliza ambos conceptos para sustentar su investigación.

Asimismo, sostuvo que el fallo preliminar del DOC puede ser utilizado como un antecedente para iniciar procesos contra las exportaciones hortofrutícolas de México.

“El llamado dumping es una práctica comercial en la que se exporta un producto a un precio inferior a su valor normal y en este caso, el DOC lo sitúa entre 3.37 por ciento y 5.28 por ciento, dependiendo de la empresa. En promedio para la mayoría de los exportadores mexicanos, la magnitud del dumping estimada por el DOC es de 4.83 por ciento”, puntualizó.

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cehr

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