En vigor desde el 9 de julio
Estudiantes y maestros tendrán descuentos durante el periodo vacacional
El descuento para estudiantes y maestros será de 50 y 25 por ciento, respectivamente, en el servicio de autotransporte federal y ferroviario
Durante el periodo vacacional de verano, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pondrá en vigencia el descuento de 50 y 25 por ciento para estudiantes y maestros, respectivamente, que viajen en autotransporte federal de pasajeros de primera y económico o por el servicio ferroviario regular interurbano.
Una circular de la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, establece que la disminución tarifaria estará en vigor en los periodos vacacionales establecidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP), que inician el 9 de julio y culminan el 29 de agosto de 2021.
Durante este lapso, tanto estudiantes como maestros podrán gozar de un descuento en los servicios de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, y ferroviario en su modalidad de regular interurbano, con sólo mostrar su credencial escolar vigente o constancia que expida la escuela a la que pertenezcan.
🟢 #ComunicadoSCT
— SCT México (@SCT_mx) July 6, 2021
Descuento a estudiantes y maestros que viajen durante las vacaciones de #Verano2021
➡️ https://t.co/GJyUTO7L4P
🔷 Estará en vigor durante el periodo de asueto establecido por la @SEP_mx, que va del 9 de julio al 29 de agosto del presente año.
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Las credenciales con las que maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento, serán exclusivamente de las instituciones educativas siguientes:
- Integradas a los sistemas de educación de la SEP
- Direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas
- Universidad Nacional Autónoma de México
- Instituto Politécnico Nacional
- Universidades de toda la República
- Institutos
- Escuelas libres de Derecho, Comercio y Homeopatía
- Colegio de Bachilleres
- Escuelas incorporadas a las antes mencionadas
Las quejas por infracciones a lo dispuesto por la circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y en caso de los niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
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