ANTROPOCENO

Amparo light

Bernardo Bolaños. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Bernardo Bolaños. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: larazondemexico

Durante la última semana se han escuchado decenas de advertencias informadas sobre la iniciativa presidencial de reformas a la Ley de Amparo. La modificación al artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo encerraría un cambio de fondo: exigir que la anulación del acto reclamado produzca un beneficio cierto y directo, y no meramente hipotético o eventual. Dicho sencillamente: si usted, lector (a), alega que durante un trámite o solicitud de un servicio público se violan sus derechos constitucionales, ya no bastará con probar un riesgo plausible, tendrá que demostrar un perjuicio inmediato y tangible.

El problema es que en amplias áreas del derecho (y muy especialmente en el derecho ambiental) los daños sólo pueden probarse como riesgos, es decir, posibles daños en el futuro. Nadie puede llevar al juez una bolsa de aire contaminado y demostrar que ese humo específico le causó una enfermedad específica. Lo que se acredita es la probabilidad de afectación a la salud, la eventualidad de un daño en el porvenir. En casos como la tala criminal de un bosque, la operación con niveles prohibidos de azufre de una termoeléctrica o los cambios para diluir la verificación vehicular, el beneficio para el quejoso (solicitante) de detener la acción reclamada es, inevitablemente, hipotético.

El propio Código Penal Federal reconoce esta diferencia. En el artículo 414 se exige probar un daño concreto por la manipulación ilícita de sustancias peligrosas; pero cuando se trata de sustancias que destruyen la capa de ozono, basta con probar el riesgo de daño: sería absurdo pedir a un perito que demuestre cuántos metros de atmósfera adelgazó un lote de desodorantes ilegales. El legislador penal entendió que la lógica preventiva exige protegernos frente a lo eventual.

El amparo, bajo la iniciativa presidencial, corre el riesgo de convertirse en un recurso light: rápido, sí, pero despojado de la fuerza para detener peligros inminentes. Una justicia que sólo atiende lo ya ocurrido deja desprotegidos a quienes buscan evitar el desastre. Si el derecho no puede adelantarse al daño, si sólo puede reaccionar a él, entonces se debilita no sólo la tutela judicial, sino la capacidad misma del Estado para garantizar un ambiente sano y derechos de tercera generación.

La adición propuesta al artículo 5 conservaría un amparo clásico para daños ciertos a destinatarios definidos con nombre y apellido. Así era ya el juicio de garantías en el siglo XIX. Por lo tanto, el dilema es entre volver al viejo amparo de corte individualista o defender el del siglo XXI, fortalecido tras la reforma de 2011 para tutelar derechos colectivos y riesgos difusos.

Si el juicio de amparo se redefine para exigir sólo daños ciertos, actuales y directos, entonces pierde su capacidad de anticiparse al desastre. La prevención, ese principio elemental de la justicia moderna, se evapora en nombre de la celeridad procesal y de la cruzada contra la evasión fiscal y el crimen organizado. Lo que se presenta como un remedio contra abusos puede terminar siendo un retroceso en la tutela de los derechos más frágiles, los que dependen de riesgos colectivos y diferidos.

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