Si eres de los que compra las cosas que te aparecen en Instagram y Facebook, te gustan las plataformas como Mercado Libre o Amazon, compras películas para ver en tu casa, aplicaciones para tu teléfono, o incluso estás inscrito en alguna plataforma para concretar citas y salir con alguien, es posible que ya no tendrás total privacidad.
Tu cuenta de TikTok, X, Facebook y más redes sociales, suscripciones como Netflix, Disney Plus o HBO Max, entre otras, o incluso alguna plataforma de citas como las de Tinder, Bumble y Badoo, podrán ser objeto de revisión y fiscalización.
Si quieres comprar incluso una pijama o hasta toallas sanitarias, la autoridad fiscal sabrá qué fue lo que compraste.

Parece que Yunes y Cortés ya se traían ganas
Todo lo que adquieres a través de tu celular u otro dispositivo electrónico puede ser objeto de escrutinio, como ya ocurre en China, Rusia o Bielorrusia.
Esta nueva ley está por ser aprobada. Se trata de la adición del Artículo 30-B al Código Fiscal Federal, y con ella se busca que el gobierno pueda revisar, en tiempo real, las plataformas digitales y saber qué consumen los usuarios y en qué momento las usan.
El gobierno mexicano ha señalado que la reforma está enfocada únicamente en obtener información fiscal, relacionada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero se teme que esto iría más allá.
Si ya es grave que se pueda acceder a nuestras cuentas privadas, hay otro tema: ¿cómo van a resguardar esta información para que no se venda y llegue a quien sea, como ya sucede con el padrón electoral?
No se ha puesto un candado al riesgo de que un tercero obtenga tu información. Y ya no será posible escudarse en las leyes que hay para no permitir intervenciones.
En México, actualmente tenemos la ley de protección de datos personales y la inviolabilidad de correos electrónicos y conversaciones privadas y está respaldada por varias leyes y la Constitución.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares está vigente desde 2010 y exige a empresas y particulares manejar responsablemente los datos personales. Las personas tienen derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre el uso de su información.
También está la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que aplica para entidades públicas y refuerza el alcance de la protección de datos. Ambas leyes establecen la obligación de obtener consentimiento antes de tratar datos personales y sancionan la divulgación indebida.
RECHAZAN “ESPIONAJE FISCAL”

La intervención de correos electrónicos y comunicaciones privadas es ilegal, según lo establece actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 16, que establece que las comunicaciones privadas (incluidos correos electrónicos y mensajes) son inviolables; solamente pueden ser intervenidas con autorización judicial y en casos excepcionales como lo son las investigaciones de delitos graves o amenazas a la seguridad nacional.
Hay casos de excepción: el Estado puede intervenir comunicaciones pero sólo mediante orden de un juez federal para delitos graves, por ejemplo, delincuencia organizada o terrorismo, pero nunca por motivos familiares, laborales, fiscales, civiles o administrativos.
Con esta reforma se entiende que la autoridad actuaría sin autorización judicial.
De acuerdo con la Asociación de Internet MX (AIMX), esta medida legaliza la vigilancia en tiempo real como si fuera una acción de espionaje de todos los movimientos en portales de comercio, plataformas de streaming, redes sociales, entre otros.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dice que el mercado digital está registrando un crecimiento exponencial en los últimos años; sin embargo, argullen que no todos los actores cumplen adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
Información emitida por el SAT indica que las plataformas digitales fueron tasadas en 2020. Hasta el año pasado, los ingresos tributarios alcanzaron mil 897 millones de pesos, un incremento de 8.8% respecto a lo registrado un año antes.
Especialistas en temas digitales advierten que la nueva medida dañará la economía digital, pues abre la puerta para la sobreexposición de secretos industriales y castiga a las micro, pequeñas y medianas empresas que dependen del Internet para sobrevivir.
Y no sólo hablamos de daños a particulares y plataformas digitales; economistas también han lanzado avisos de que la propuesta entraría en conflicto con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y pondría en riesgo su revisión, debido a las obligaciones establecidas en el capítulo 19 sobre el comercio digital.
Recordemos que el pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026. En éste presentó los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Egresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Para el 17 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas al CFF, entre ellas la adición del Artículo 30-B; esto generó polémica.
El propio SAT emitió una aclaración con la finalidad de apagar las distintas críticas generadas por las modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados. Negó que buscara violar la privacidad de los ciudadanos.
A través de un comunicado señaló que “la modificación, contenida en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, se limita a exigir que las plataformas digitales otorguen a las autoridades fiscales acceso en línea y en tiempo real, exclusivamente a la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que conste en sus propios sistemas o registros”.
De aprobarse estos proyectos en el Senado de la República, los cambios fiscales se aplicarán a partir del próximo año.

