HABLANDO DE DERECHOS

Prendas religiosas en la fotografía del pasaporte mexicano

Jacqueline L'Hoist Tapia<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Jacqueline L'Hoist Tapia*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

En México, el respeto a la libertad religiosa ha avanzado significativamente en los últimos años, reflejándose en la expedición de documentos oficiales. Un ejemplo relevante de este progreso es el derecho de las mujeres musulmanas mexicanas a portar el hiyab en la fotografía de su pasaporte. Este logro es resultado de una prolongada lucha jurídica y social, y simboliza un paso crucial hacia el reconocimiento de la diversidad cultural y religiosa en el país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución favorable ante el amparo promovido por mujeres musulmanas mexicanas, reconociendo su derecho a usar el hiyab en la fotografía del pasaporte. Esta decisión no sólo beneficia a estas mujeres, sino también a todas las personas que requieran portar prendas religiosas como el hiyab, el turbante, el kippá, entre otras. El único requisito es que la cara permanezca completamente visible, permitiendo la verificación de la identidad y cumpliendo con los estándares de seguridad y reconocimiento facial exigidos.

Este requisito asegura que el documento sea válido y, al mismo tiempo, respeta el derecho de cada persona a expresar su identidad y creencias religiosas. Las autoridades mexicanas tienen la obligación de evitar toda forma de discriminación por motivos religiosos durante el proceso de expedición de documentos. Nadie debe ser forzado a quitarse, modificar o adaptar sus prendas religiosas, salvo en los casos donde éstas cubran completamente el rostro y dificulten la identificación visual. Esta política promueve un entorno inclusivo y plural, en el que el Estado reconoce y respeta la diversidad de creencias, garantizando el acceso igualitario a trámites y servicios públicos.

A pesar de los avances legales y administrativos alcanzados, persisten desafíos derivados de prejuicios y desinformación en la sociedad mexicana. Algunas personas argumentan que permitir el uso de prendas religiosas distintas a las tradicionales mexicanas significa ceder ante costumbres “ajenas” que no representan la cultura nacional ni la religiosidad mayoritaria. También existen ideas erróneas que asocian estas prácticas con la opresión de la mujer o con culturas violentas, como lo expresó la ministra Batres al afirmar que se podrían permitir prácticas extremas como la poligamia ante el Registro Civil, el sacrificio de animales por santería, el sometimiento de menores a prácticas religiosas o la mutilación genital.

Estos prejuicios constituyen obstáculos para la plena inclusión y el reconocimiento de la diversidad religiosa. Sin embargo, la SCJN ha dejado claro que el respeto a las creencias y expresiones religiosas es un derecho fundamental que debe ser protegido, sin importar la aceptación social o popularidad de las prácticas en cuestión.

Este avance reafirma el compromiso de México con los derechos humanos, la igualdad y la inclusión, fortaleciendo la convivencia plural y democrática y asegurando que ninguna persona sea excluida o discriminada por sus creencias religiosas.

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