La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, autorizó a la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF, a congelar cuentas bancarias, de quien sea, en el momento que sea, sin la necesidad de contar con la orden de un juez, lo cual, al violar el Art. 14 de la Constitución, resulta inconstitucional, algo increíble, porque la principal tarea de la SCJN es hacer valer la Constitución.
Además de resultar inconstitucional, el poder otorgado por la SCJN a la UIF para bloquear cuentas bancarias, de quien sea y en cuando sea, partiendo del indicio (ojo: indicio, no prueba), de que esa persona puede estar lavando dinero y/o financiando al terrorismo, además de resultar inconstitucional, viola la división de poderes, por la cual uno es el Poder Ejecutivo, otro el Legislativo, y otro el Judicial, cada uno contrapeso de los otros, como debe ser, con todas las limitaciones del caso, porque uno de los poderes, por lo general el Ejecutivo, puede colonizar a los otros dos, tal y como ha sucedido en México en estos tiempos de la 4T.
Para entenderlo, recordemos como actuaba la UIF (en casos nacionales, porque en internacionales sí se bloquean cuentas directamente), antes de que la SCJN le otorgara el poder para bloquear cuentas bancarias sin la autorización de un juez.

Una buena noticia
La UIF analizaba la información proporcionada por los bancos, si encontraba algo inusual en el manejo de las cuentas bancarias generaba un reporte de inteligencia financiera, presentaba la denuncia ante la Fiscalía General de la República, FGR, que solicitaba a un juez, como medida cautelar, para evitar más lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo, la orden de congelamiento de las cuentas. Era el juez, como debe ser, quien tenía la última palabra, que debía pronunciar habiendo analizado las pruebas que se le presentaban, asegurándose de que todo se realizara conforme a la ley.
Hoy, basta que la UIF tenga indicios (ojo: indicios, no pruebas), a partir de movimientos inusuales en una cuenta bancaria, de que puede tratarse de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo, para que, sin necesidad de presentar una denuncia ante la FGR, y sin necesidad de obtener la autorización de un juez, pueda congelar cuentas bancarias, de quien sea y cuando sea, lo cual va contra de la división de poderes y de su objetivo principal: que cada uno de los poderes sea contrapeso de los otros.
La UIF es una unidad administrativa desconcentrada, con autonomía técnica y operativa, que forma parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que forma parte del Poder Ejecutivo federal. Los jueces forman parte del Poder Judicial, desde la SCJN hasta los juzgados de distrito. Una de las tareas de los jueces, comenzando por los ministros de la SCJN, actuando como contrapesos, es asegurarse de que el Poder Ejecutivo, al que pertenece la UIF, actúe respetando la Constitución y las leyes.
Hoy, gracias al acto inconstitucional (se viola el Art. 14 de la Constitución), por el que la SCJN le autoriza a la UIF congelar cuentas bancarias sin la necesidad de obtener la autorización de un juez, esta, la UIF, no está limitada por ningún contrapeso proveniente de uno de los otros poderes. En la práctica, según uno de los principales propósitos de la 4T, se fortalece, indebidamente, el poder del Poder Ejecutivo federal.

