La tasa de interés

PESOS Y CONTRAPESOS

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Estas son las fuentes de financiamiento del gasto gubernamental:

(i) impuestos (entendiendo por tales cualquier pago al que el gobierno obligue a los ciudadanos), que deben ser la fuente ordinaria; (ii) deuda, siempre y cuando los recursos así obtenidos se inviertan de manera productiva y generen el ingreso necesario para pagar lo que se debe (tal y como se señala en el artículo 73, inciso VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); (iii) impresión de dinero, que debe estar prohibida como fuente de financiamiento del gasto gubernamental (tal y como lo está en México por el artículo 28 constitucional); (iv) venta de activos, que tiene el inconveniente de ser una fuente no recurrente de ingresos.

El inconveniente con la deuda es que, vencido el plazo, debe reembolsarse el principal más los intereses, lo cual, si los pasivos no se invirtieron productivamente, y no generaron ingresos para su liquidación, obliga al gobierno, o a contraer deuda nueva para pagar deuda vieja, o a echar mano de los impuestos (ya sea quitando más o dando menos, o quitando más y dando menos), obligando a los contribuyentes a pagar una deuda que no contrajeron. Del total de deuda del gobierno federal, ¿cuánta cumple con dicho requisito (la inversión productiva de los pasivos) mencionado en la Constitución? ¿Cuánta, por no cumplirlo, es inconstitucional?

Centro la atención en la tasa de interés de los Cetes a 28 días, que ha subido considerablemente en los últimos meses.

Hace cinco años, en la subasta primaria del martes 6 de febrero de 2018, la tasa fue 7.35 por ciento. Hace cuatro, en la del martes 5 de febrero de 2019, fue 7.90. Hace tres, en la del martes 4 de febrero de 2020, fue 6.99. Hace dos, en la del martes 2 de febrero de 2021, fue 4.24. Hace uno, en la del martes 1 de febrero de 2022, fue 5.84. En la subasta primaria del pasado martes 6 fue 10.82 por ciento.

En un año la tasa de los Cetes a 28 días pasó de 5.84 a 10.82 por ciento, alza de 4.98 puntos porcentuales, el 85.27 por ciento, lo cual ejerce una presión adicional sobre las ya de por sí presionadas finanzas gubernamentales.

¿Cuál es la causa del alza en la tasa de los Cetes a 28 días (y de los Cetes de todos los otros plazos: 91, 182, 364 y 728 días)? Muchas son las variables que influyen en el nivel de las tasas de interés. Una de ellas es el riesgo de prestar dinero, que depende de la solvencia del deudor: ceteris paribus, a menor solvencia mayor riesgo y mayor tasa de interés, y viceversa: a mayor solvencia menor riesgo y menor tasa de interés.

¿Hasta qué punto el aumento de 5.84 por ciento a 10.82 en la tasa de los Cetes a 28 días, y de todos los otros plazos, se debe a que los prestamistas del gobierno perciben un mayor riesgo que compensan demandando una mayor tasa de interés?

Y la deuda contraída por el actual gobierno, comenzado por la adquirida vía Cetes, ¿cumple con el requisito establecido en el artículo 73, inciso VIII, de la Constitución, en donde leemos que “ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”, es decir, que se inviertan de manera productiva en la producción de bienes y servicios cuya venta genere ese ingreso? Dicha deuda, ¿cumple el requisito o es inconstitucional? Y si lo es, ¿qué debe hacerse?