Académicos y especialistas en derecho expresaron posturas divididas sobre la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, al advertir que los cambios propuestos podrían limitar el acceso a la justicia de amplios sectores de la población, especialmente en lo relativo al concepto de interés legítimo y las suspensiones provisionales.
El juicio de amparo es un mecanismo constitucional que permite a los ciudadanos defenderse contra actos del Estado —ya sean leyes, actos de autoridad u omisiones— que consideren violatorios de sus derechos.
Luisa Conesa, profesora de la maestría en Derecho Constitucional de la Escuela Libre de Derecho, advirtió que limitar el interés jurídico es quitar un elemento fundamental en la democratización de la justicia.

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“Se genera un retroceso porque hoy en día el estándar que se tiene de acceso es alto. La jurisprudencia que cita la iniciativa habla de la capacidad valorativa de los jueces. En el texto actual parece que están constreñidos. Te dice que en cada caso el juez deberá valorar cómo es que se afecta al quejoso. Si lo cortamos de tajo ya no va a tener ese acceso”, señaló.
La experta explicó la diferencia entre ambos conceptos: “El interés legítimo se ha convertido en una herramienta muy importante en cuanto a la democratización y el acceso amplio a las personas. Quien tiene interés jurídico tiene un acto que le afecta directamente a él, pero quien tiene interés legítimo forma parte de un colectivo, de una sociedad. Me refiero a materia LGBT, de acceso a la salud, por ejemplo. Si quitamos esto le vamos a quitar fuerza al amparo desde un sentido popular”.
Conesa también alertó sobre los riesgos de incorporar conceptos ambiguos en la reforma: “El concepto de interés público puede ser una cláusula abierta para negar las suspensiones porque es un concepto jurídicamente indeterminado. Entonces podría quedar a potestad de cada juez”.
Sobre la ejecución de sentencias, Conesa enfatizó: “Una sentencia no es más que su ejecución. Una sentencia que no se ejecuta no es sentencia y no es derecho. No vamos a tener acceso a la justicia”.
El abogado Ulrich Richter, consideró que, desde su opinión, la iniciativa tal y como está presentada, no implica afectaciones a grupos vulnerables o minoritarios, con el debilitamiento de la presentación de amparos colectivos.
“Yo no veo que se aniquilen los derechos de estas comunidades. La iniciativa dice al final de manera clara: buscando la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas. No está diciendo: a excepción o condicionando”.
Claudia Aguilar Barroso, socia directora de Aguilar Barroso y Asociados, consideró que es fundamental mantener la flexibilidad del concepto de interés legítimo y la suspensión del acto reclamado, porque no concederla “convierte el derecho en letra muerta”.
“El interés legítimo fue pensado como una figura evolutiva, capaz de adaptarse a realidades cambiantes y en su regulación permitir a los jueces perfilarlo de una manera casuística, bajo estándares como el principio de precaución especialmente en materias donde el daño puede ser irreversible, como el medio ambiente, la salud pública”, argumentó.
José Alberto Priego, presidente del Colegio de Abogados de Veracruz, consideró que la iniciativa es una involución y pone en riesgo la protección de los derechos; la reforma generará que menos personas accedan al amparo.
“Esta medida contradice el discurso oficial, limitan severamente la capacidad del poder Judicial de proteger a las personas. La reforma pretende convertir el amparo en un recurso difícil de obtener y desprovisto de efecto inmediato. Se trata de una involución que contradice la progresividad de los derechos humanos y pone en riesgo la credibilidad del sistema judicial”, expresó.
Priego agregó que la iniciativa debilita la suspensión del acto reclamado y con ello el derecho de acceso a la justicia.
La reforma también contempla cambios en el juicio de amparo digital, aunque los especialistas concentraron sus análisis principalmente en las modificaciones al interés legítimo y el régimen de suspensiones, considerados los aspectos más sensibles de la iniciativa.
Los expertos coincidieron en que cualquier modificación a la Ley de Amparo debe evaluarse cuidadosamente, dado que este mecanismo representa uno de los principales instrumentos de protección de derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano.
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LMCT

