La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que acatará los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de autorizaciones para el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), al tiempo que aclaró que dichas resoluciones no implican la legalización de la marihuana ni autorizan su comercialización.
A través de un comunicado, el organismo señaló que las autorizaciones sanitarias que emite buscan garantizar, de manera oportuna y con plena validez jurídica, el ejercicio del derecho reconocido por la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018, emitida por el máximo tribunal.
La COFEPRIS precisó que la resolución de la Suprema Corte se limita exclusivamente al autoconsumo lúdico de cannabis y THC, bajo los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria, por lo que no reconoce un derecho para la comercialización, suministro, distribución o enajenación de la cannabis, ni para el consumo de otros estupefacientes o psicotrópicos.

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Asimismo, enfatizó que la Corte tampoco se pronunció sobre la despenalización de la marihuana, por lo que las conductas relacionadas con su comercialización y distribución continúan sujetas al marco jurídico vigente.
En referencia al Comunicado 097/2026 de la SCJN, derivado del recurso de inconformidad relacionado con el amparo 6/2025, la comisión explicó que el máximo tribunal no analizó la constitucionalidad del régimen jurídico de la cannabis, sino únicamente la legalidad del mecanismo utilizado para cumplir con las sentencias mediante la expedición de permisos para el autoconsumo.
La autoridad sanitaria destacó que la Suprema Corte validó la emisión de autorizaciones conjuntas, al reconocer que este esquema garantiza plenamente los derechos de las personas beneficiarias, siempre que cada una sea identificada como titular del permiso y reciba copias certificadas del mismo.
De acuerdo con la Cofepris, estas autorizaciones permiten la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis para fines exclusivamente de autoconsumo lúdico, en cumplimiento de los mandatos judiciales.
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FGR


