Te contamos todo

¿Qué es el recurso de inconstitucionalidad por el autoconsumo lúdico de cannabis y qué permite?

Estas resoluciones no representan la legalización del cannabis; Cofepris explicó de que tratan las autorizaciones

Cannabis en imagen ilustrativa
Cannabis en imagen ilustrativa Foto: Pexels

El autoconsumo lúdico de cannabis volvió a colocarse en el centro del debate luego de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reiteró que continuará aplicando los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para otorgar autorizaciones relacionadas con el uso recreativo de la marihuana.

Sin embargo, la autoridad sanitaria aclaró que estas resoluciones no representan la legalización del cannabis en México ni autorizan su comercialización.

La medida deriva de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 emitida por la SCJN, mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta para el consumo recreativo de cannabis al considerar que vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad. A partir de ese criterio, los adultos pueden solicitar un permiso sanitario para determinadas actividades relacionadas con el autoconsumo.

Cannabis en imagen ilustrativa
Cannabis en imagen ilustrativa ı Foto: Pexels

¿Qué es el recurso de inconstitucionalidad?

La resolución de la Suprema Corte permite que personas mayores de edad soliciten ante la Cofepris una autorización para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis exclusivamente para fines de autoconsumo lúdico.

La autoridad explicó que estas autorizaciones buscan garantizar el ejercicio del derecho reconocido por la Corte, siempre bajo los lineamientos establecidos por la legislación sanitaria y sin ampliar el alcance de la resolución.

Entre los aspectos que sí contempla esta medida se encuentra la posibilidad de que una sola autorización pueda amparar a varias personas, siempre que cada una aparezca identificada como titular del permiso y cuente con la documentación correspondiente.

Cannabis en imagen ilustrativa
Cannabis en imagen ilustrativa ı Foto: Pexels

No obstante, la Cofepris enfatizó que la resolución no legaliza la venta, distribución, suministro, importación ni cualquier actividad comercial relacionada con la cannabis. Tampoco reconoce derechos respecto a otros estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Asimismo, el consumo mantiene diversas restricciones. No puede realizarse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde existan personas que no hayan otorgado su consentimiento. También permanece prohibido conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de la sustancia.

La autoridad sanitaria reiteró que continuará emitiendo autorizaciones conforme a los criterios fijados por la SCJN, garantizando que los permisos se limiten exclusivamente al autoconsumo recreativo.

Con ello, la Cofepris subrayó que la declaratoria de inconstitucionalidad únicamente eliminó la prohibición absoluta para el consumo personal bajo autorización sanitaria, pero no modificó el marco legal relacionado con la comercialización de la marihuana, por lo que cualquier actividad distinta al autoconsumo continúa sujeta a las disposiciones vigentes.

Te puede interesar:

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante de México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

LMCT

Temas:

Google Reviews