Resolución electoral

TEPJF tumba parte de las sanciones del INE al partido PAZ y ordena nueva revisión

La Sala Superior revocó parcialmente tres conclusiones de la fiscalización realizada por el INE, pero confirmó el resto de las multas impuestas a la organización

TEPJF revoca parte de las multas del INE al partido PAZ
TEPJF revoca parte de las multas del INE al partido PAZ Foto: X: @TEPJF_informa

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a la organización Construyendo Sociedades de Paz, A.C., hoy registrada como partido PAZ, al ordenar una nueva revisión de tres conclusiones derivadas de la fiscalización de sus ingresos y gastos durante el proceso para obtener su registro como partido político nacional.

Por mayoría de votos, las magistraturas electorales determinaron que el INE deberá emitir una nueva resolución respecto de tres observaciones específicas, aunque confirmó el resto de las sanciones impuestas por la autoridad electoral.

El caso deriva de la revisión de los informes financieros presentados por la organización durante su proceso de constitución, en el que el INE detectó 25 faltas formales y 17 faltas sustanciales, por las que impuso diversas sanciones.

La Sala Superior ordenó al INE revisar nuevamente la conclusión relacionada con depósitos en efectivo, al considerar que debe analizar de manera exhaustiva la documentación presentada para acreditar la identidad de las personas aportantes y el origen de los recursos.

También revocó la conclusión vinculada con gastos por despensas, al establecer que la autoridad electoral deberá iniciar un procedimiento oficioso y garantizar el derecho de audiencia de la organización.

Asimismo, dejó sin efectos la sanción relacionada con presuntos gastos no reportados en una asamblea distrital en Oaxaca, al concluir que “no se acreditó la existencia del evento que sirvió de base para imponer la sanción”.

En contraste, el Tribunal confirmó la conclusión referente al inicio de un procedimiento oficioso, al señalar que “no constituye una sanción ni afecta la esfera jurídica de la organización, sino que solo permite a la autoridad investigar”.

De igual forma, los magistrados desestimaron los argumentos de la organización contra el resto de las multas, al considerar que el INE sí motivó adecuadamente cada una de las infracciones y que los agravios no combatieron de manera directa las razones expuestas por la autoridad.

Durante la sesión pública, la Sala Superior también desechó los recursos promovidos por el PVEM y el PRI.

En el primer caso, debido a la falta de firma autógrafa, y en el segundo porque quien presentó la impugnación no acreditó la personalidad jurídica para controvertir la fiscalización de una organización distinta al partido que representa.

En una resolución distinta, la Sala Superior también confirmó la sanción impuesta por el INE a Construyendo Sociedades de Paz por la promesa y entrega de despensas durante una asamblea distrital realizada en Tala, Jalisco.

Los magistrados concluyeron que las pruebas recabadas por la autoridad electoral acreditaron la conducta, entre ellas una publicación en Facebook donde se ofrecían las dádivas, testimonios de asistentes y visitas de verificación realizadas por el INE.

El Tribunal sostuvo que “la determinación de la responsable se encuentra apegada a derecho” y confirmó la calificación de la conducta como una falta grave especial, al considerar que el INE fundamentó y motivó correctamente la sanción impuesta.

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MSL

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