En un caso que provocó indignación nacional, y llamados de justicia por parte de colectivos y organizaciones por los derechos humanos, un menor de edad en la comunidad de Sabanilla, en Chiapas, presuntamente sufrió abuso sexual, lo cual quedó grabado en un video que se dio a conocer en redes sociales.
Las autoridades de Chiapas informaron que ya están investigando los hechos y aseguraron que “no habrá impunidad”. Pero, ¿cuáles son las penas que enfrentarán los presuntos responsables cuando sean capturados? Esta es la respuesta.
¿Qué penas enfrentarían quienes cometieron y grabaron el abuso?
La legislación de Chiapas y la federal contemplan dos niveles de responsabilidad: uno para los agresores directos y otro para quienes almacenen o distribuyan el video a través de canales digitales.
En el caso de los agresores directos, la ley contempla una acumulación de delitos (concurso real) que abarca desde la agresión física hasta la filmación del ataque:
- Por la agresión sexual: El Código Penal del Estado de Chiapas tipifica el delito como pederastia (Artículo 235) y/o abuso sexual agravado (Artículo 242).
- Por grabar el ataque: La filmación se tipifica como producción de pornografía o material de abuso sexual infantil (Artículo 334 del Código Penal de Chiapas o Artículo 202 del Código Penal Federal).
Por efecto de acumulación, un juez o tribunal puede imponer a los autores directos penas sumadas de 40 a 50 años de prisión al conjuntarse el abuso sexual con la producción del material.
¿Cuál es la pena por difundir o guardar el video en redes sociales?
La ley también sanciona a quienes comparten o difunden el video con o sin fines de lucro. Esto desmonta la idea de que es válido “hacer viral un video para que se haga justicia”, pues la transmisión del archivo constituye un delito autónomo de difusión y distribución de material de abuso infantil.
- Por difundir o reenviar el video: El Código Penal Federal (Artículo 202) castiga esta acción con 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días multa. Por su parte, la legislación estatal en Chiapas (Artículo 334) establece penas aún más severas que van de 15 a 20 años de prisión.
- Por descargar o guardar el archivo: El Artículo 202 Bis del Código Penal Federal sanciona el almacenamiento o posesión de este material con 1 a 5 años de prisión y de 100 a 500 días multa, incluso si el usuario no tiene la intención de comercializarlo o volverlo a compartir.
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