Con la llegada del fin de año muchas personas comienzan a tomar en cuenta el aguinaldo que reciben, ya que muchas y muchos destinan este dinero para las fiestas decembrinas o comprar anuales.
Uno de los sectores que se pregunta si recibirán aguinaldo son los adultos mayores, pues algunos de los que cuentan con su tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) reciben un ingreso adicional.
Sin embargo, el contar con una tarjeta del INAPAM no te hace acreedor de un aguinaldo, pues solamente algunas personas; como quienes están contratados por medio del programa Vinculación Productiva, recibirán esta prestación.

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¿Cuándo llega el aguinaldo del INAPAM?
Debido a que el aguinaldo es una prestación establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), algunas y algunos trabajadores reciben dinero adicional a su mensualidad en los últimos meses del año.
Este 2026 las personas que cuenten con pensiones por parte del IMSS o ISSSTE, y las y los adultos mayores que estén dentro del programa de Vinculación Productiva serán quienes reciban un aguinaldo.
Para quienes reciben una pensión del ISSSTE, estos recibirán la primera parte de su aguinaldo durante la primera quincena de noviembre, y la segunda parte del aguinaldo se proporcionará el 27 de noviembre.
En cuanto a quienes tienen una pensión del IMSS, las y los beneficiarios podrán disponer de su aguinaldo a partir del martes 3 de noviembre; y a diferencia del ISSSTE, este se da en una sola exhibición.
Las personas que forman parte del Programa de Vinculación Laboral del INAPAM tienen derecho a recibir un sueldo base, prestaciones de Ley, contrato; y en ocasiones, prestaciones superores a las de Ley.
Por tanto, podrán disponer de su aguinaldo; el cual es equivalente a un monto mínimo de 15 días de salario, antes del 20 de diciembre del 2026, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Los aguinaldos se brindan a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, etc.
Esta prestación debe otorgarse sin importar si no se cuenta con un año de servicio, pues se debe brindar una parte proporcional de esta prestación, por lo que quienes no reciban este pago, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación y representación jurídica.
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