La defensa del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna impugnó la sentencia que rechazó el amparo contra su vinculación a proceso dentro de la causa penal 325/2025. Un Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito analizará el recurso y determinará si confirma o revoca la resolución.
El escrito sostiene que el fallo incurrió en violaciones constitucionales y careció de un análisis suficiente sobre las acusaciones formuladas contra el mando naval. Los abogados solicitaron conceder la protección federal por posibles afectaciones al debido proceso, la presunción de inocencia, la debida fundamentación y el derecho al juez natural.
Ante el cuestionamiento sobre la jurisdicción, los representantes legales argumentaron que la imputación deriva del rango de vicealmirante y de las funciones ejercidas dentro de la Secretaría de Marina. Por esa razón, señalaron que el juzgador debía estudiar si correspondía aplicar el fuero militar conforme al artículo 13 de la Constitución, revisión que, según el recurso, nunca ocurrió.

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Según la impugnación, la Fiscalía tampoco identificó alguna orden, autorización, instrucción o acto concreto atribuible a Farías Laguna que permitiera relacionarlo con tareas de administración, dirección o supervisión dentro de la presunta organización delictiva. El documento acusa además que el Juzgado de Distrito retomó la narrativa ministerial sin valorar datos individualizados.

Otros agravios señalan que la acusación parte de referencias sobre jerarquías institucionales, relaciones laborales, ubicaciones geográficas y vínculos familiares, pero no aporta pruebas directas de una intervención personal. La defensa también objetó el valor otorgado a una carta atribuida a Fernando Rubén Guerrero Alcántar, pues afirma que su contenido no constituye una imputación directa.
Por otra parte, el recurso acusa que la sentencia utilizó expresiones colectivas para referirse a varios procesados sin precisar la conducta correspondiente al vicealmirante. También plantea falta de exhaustividad y congruencia, debido a que el juez no respondió todos los conceptos expuestos en la demanda e incorporó consideraciones ajenas al debate constitucional.
Como parte de la impugnación, los abogados mantuvieron el cuestionamiento contra el artículo 4, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. A su juicio, esta disposición presenta problemas de taxatividad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica que no recibieron una respuesta de fondo.
Mario Martínez Elizondo, juez de Control, vinculó a proceso a Farías Laguna en octubre de 2025. Después, Jorge Adrián Cruz Flores, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, negó el amparo el 22 de junio de este año. El Tribunal Colegiado revisará ahora esa determinación.
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