Fiestas patrias

¿Cuándo es el puente festivo de septiembre, qué día cae?

En septiembre se tendrá día de descanso por las fiestas patrias; te compartimos los puentes del 2026

Puente festivo de septiembre
Puente festivo de septiembre Foto: Especial La Razón

En México anualmente se tiene programados diversos días festivos de manera oficial, en los que las personas cuentan con un día de descanso obligatorio de sus trabajos, y algunos de estos coinciden con el fin de semana.

Cuando los días de descanso obligatorios coinciden con un fin de semana estos se denominan puentes, pues las y los trabajadores pueden disfrutar de más días sin acudir a sus centros de trabajo.

En el artículo 74 La Ley Federal del Trabajo (LFT) se establecen los días feriados o festivos oficiales, por lo que las y los trabajadores pueden conocer los días feriados que les corresponden por ley, incluyendo los de las fiestas patrias.

Puente festivo de septiembre

Este 2026 en septiembre no hay un puente festivo, pues el día feriado oficial será el miércoles 16 de septiembre, por lo que el aniversario de la Independencia de México no concidirá con el fin de semana.

Además del 16 de septiembre, los días feriados que restan para este 2026 son los siguientes:

  • Lunes 16 de noviembre por la Revolución Mexicana
  • Viernes 25 de diciembre por Navidad

Ambos días feriados coincidirán con el fin de semana, por lo que en noviembre y diciembre las y los trabajadores sí contarán con dos puentes para descansar.

Los días festivos anuales que marca el artículo 74 de la LFT son los siguientes:

  • El primero de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El primero de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 25 de diciembre
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Las y los trabajadores que deban laborar en días destivos deben recibir un pago adicional equivalente a dos días de salario; es decir, recibirán un pago total de tres días laborales en caso de trabajar en día feriado.

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