"Ayuda a los partidos políticos"

SCJN valida comisión del INE para revisar posibles vínculos delictivos de candidatos

El Pleno determinó que el mecanismo tiene un carácter preventivo e informativo; el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, propuso limitar la revisión exclusivamente a delitos de delincuencia organizada

La ministra Loretta Ortiz Ahlf durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en imagen de archivo Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por unanimidad el mecanismo de verificación de integridad de candidaturas previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), al considerar que permite a los partidos políticos contar con información sobre posibles vínculos de aspirantes con actividades delictivas, sin convertir esa evaluación en un requisito de elegibilidad.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el PRI, el Pleno determinó que el mecanismo tiene un carácter preventivo e informativo y no condiciona el registro de una candidatura, no constituye una sanción ni implica una declaración de responsabilidad penal.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien estuvo a cargo del proyecto, sostuvo que la medida es constitucional porque busca proporcionar mayores elementos a los partidos y a las candidaturas independientes para tomar decisiones sobre sus postulaciones.

“Una medida legislativa es razonable para perseguir una finalidad constitucionalmente legítima, ya que ayuda a los partidos políticos y candidaturas independientes a contar con mayor información para la selección de sus candidaturas en relación con su participación en actividades delictivas”, señaló.

El mecanismo contempla la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), integrada por tres consejerías, que recibe las solicitudes, las remite a las autoridades correspondientes y comunica los resultados conforme a la ley.

La Corte destacó que la participación de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero está delimitada por la legislación y que la evaluación debe sustentarse en información indiciaria que permita identificar un riesgo razonable.

Además, el mecanismo tiene un doble componente de voluntariedad: los partidos deciden si someten sus listas, total o parcialmente, a revisión y las personas aspirantes deben manifestar su consentimiento. Quien no participe no enfrenta una consecuencia jurídica sobre su derecho a ser votado.

Durante la discusión, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, propuso limitar la revisión exclusivamente a delitos de delincuencia organizada, al considerar que revisar todas las conductas delictivas podría hacer inviable el mecanismo por los tiempos de los procesos electorales.

“Es imposible hacer una evaluación de todos los delitos”, argumentó.

La propuesta fue rechazada por siete ministras y ministros. Ortiz Ahlf defendió que la protección no debía circunscribirse a la delincuencia organizada.

“Es proteger a todos; es decir, no es nada más contra que cometan delitos de delincuencia organizada”, sostuvo, y mencionó como ejemplos delitos como violación, robo y corrupción.

La ministra agregó que no consideraba que limitar la revisión a delincuencia organizada hubiera sido la intención del legislador.

La SCJN también concluyó que el mecanismo no vulnera la autonomía del INE ni invade las atribuciones de los organismos públicos locales electorales, pues el Instituto mantiene la rectoría del procedimiento, mientras que la decisión sobre el registro y la elegibilidad corresponde a las autoridades electorales competentes.

Asimismo, el Pleno consideró que las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, junto con los límites establecidos para comunicar la información, hacen compatible el mecanismo con la presunción de inocencia, así como con los principios de equidad, imparcialidad y paridad electoral.

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LMCT

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