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Senado declara constitucional reforma sobre nacionalidad mexicana única para cargos ejecutivos

Reforma constitucional recibió el respaldo de 22 congresos estatales; el decreto modifica los artículos 82, 116 y 122 y será publicado en el DOF para su entrada en vigor

Reforma de nacionalidad única para cargos del Ejecutivo fue declarada constitucional en el Senado.
Reforma de nacionalidad única para cargos del Ejecutivo fue declarada constitucional en el Senado. Foto: Cuartoscuro / Stock de Canva+

El presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Higinio Martínez Miranda, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma que establece la nacionalidad mexicana única para el ejercicio de la titularidad de los poderes Ejecutivo federal y locales.

Durante la sesión plenaria, Martínez Miranda informó que 22 congresos estatales aprobaron por mayoría la reforma, con lo que se cumplió el requisito constitucional de contar con el respaldo de más de la mitad de las legislaturas estatales para concretar una modificación a la Carta Magna.

Las legislaturas que aprobaron la reforma son Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.

Al realizar el cómputo de los votos, el presidente del Senado precisó:

“Con 22 votos recibidos se aprueba el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los poderes ejecutivo, federal y locales”.

La reforma modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con disposiciones relacionadas con el requisito de nacionalidad para quienes ejerzan la titularidad del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes Ejecutivos de las entidades federativas.

Martínez Miranda señaló que, una vez computados los votos aprobatorios de las legislaturas estatales, se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 135 constitucional para realizar la declaratoria correspondiente.

Tras concluir el procedimiento legislativo, la reforma fue enviada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que se dará paso a su entrada en vigor conforme a lo establecido en el decreto.

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