MC recibió multa de 4 mil 481 pesos

TEPJF revoca sentencia a MC por propaganda de Samuel García con menores

Magistrados del TEPJF indican que el tribunal local no fundamentó lo suficiente por qué tanto Samuel García como Movimiento Ciudadano ameritaban la sanción

Simpatizantes ondean banderas de Movimiento Ciudadano.
Simpatizantes ondean banderas de Movimiento Ciudadano.Foto: Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la sentencia realizada por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Nuevo León a Movimiento Ciudadano.

Lo anterior, luego de que en las pasadas elecciones del 6 de junio multó a Movimiento Ciudadano con 4 mil 481 pesos por la publicación de imágenes y videos en los que aparecen menores de edad en redes sociales de su entonces candidato a gobernador, Samuel García.

Los magistrados del TEPJF informaron a través de un comunicado que el tribunal local no fundamentó de forma suficiente por qué tanto Samuel García —gobernador electo de Nuevo León— como Movimiento Ciudadano ameritaban la sanción, a pesar de que el error del partido fue no vigilar correctamente la propaganda de su candidato.

El TEPJF solicitó que se revalúe la infracción cometida por Movimiento Ciudadano a la Ley de propaganda de niñas, niños y adolescentes en política electoral, y se separen ambas sanciones debido a que el tribunal local no contempló las ocho sentencias dictadas por el mismo órgano durante el proceso electoral.

Por otra parte, el TEPJF dijo que validaba los planteamientos realizados por Morena acerca de que se debe analizar una posible incidencia de uso de imágenes de menores de edad para la propaganda político-electoral de Movimiento Ciudadano y desechó la impugnación presentada de manera extemporánea por la bancada morenista en contra de la elección de Samuel García.

De acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre propaganda electoral con menores de edad, se deben “ajustar los actos de propaganda político-electoral o mensajes de radio, televisión, medios impresos, redes sociales, cualquier plataforma digital u otros en el uso de la tecnologías de la información y comunicaciones.

"En el caso de que aparezcan niñas, niños o adolescentes durante el ejercicio de sus actividades ordinarias y durante procesos electorales, como lo son actos políticos, actos de precampaña o campaña en el territorio nacional, velando, en todos los casos por el interés superior de la niñez”.